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Chihuahua

Rinden protesta Mónica Vargas y Fernando Mesta como secretarios del gabinete de Corral

El gobernador del estado, Javier Corral Jurado, tomó protesta a Mónica Vargas Ruiz como secretaria de la Función Pública y a Luis Fernando Mesta Soulé como secretario general de Gobierno, en ceremonia efectuada en el Salón Gobernadores de Palacio de Gobierno.

Lo anterior, luego de que el nombramiento de Vargas Ruiz fuera ratificado por el Congreso del Estado, mientras Mesta Soulé estaba como encargado de despacho.

El gobernador dio a conocer que Mónica Vargas es Licenciada en Administración de Empresas por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Campus Chihuahua; cuenta con una Maestría en Administración Pública y Política Pública por el mismo Instituto, Campus Ciudad de México.

Su experiencia profesional se enfoca en la implementación de sistemas de Control Interno, minimizando riesgos y reduciendo la probabilidad de ocurrencia de actos de corrupción y fraudes; así como en lo referente a la planeación, coordinación y supervisión de auditorías.

En el estado de Chihuahua, se ha desempeñado como coordinadora de Proyectos Especiales de la Auditoría Superior del Estado (ASE), donde implementó el Sistema de Control Interno para asegurar la consecución de los objetivos institucionales.

Fue auditora especial de gestión también en la ASE, donde planeó, dirigió, coordinó y supervisó las auditorías con enfoque de gestión o desempeño, tendientes a verificar la eficacia, eficiencia y economía en la ejecución de la gestión pública.

Sobre el nuevo secretario general de Gobierno, dijo que Luis Fernando Mesta Soulé es un ciudadano chihuahuense que se ha destacado en la vida pública del estado de Chihuahua, con una amplia trayectoria en el ámbito de la política, de la actividad empresarial y financiera, así con en la función legislativa y de la administración pública estatal.

Es Licenciado en Derecho por la Universidad de Monterrey, Nuevo León, realizó estudios de postgrado en la George Washington University, Washington D.C. donde obtuvo el título: Masters in Comparative Law, American Practice, en 1980.

En cuanto a sus actividades en el sector financiero, destaca su desempeño en el Banco Interamericano de Desarrollo, con sede en Washington, D.C., donde fue miembro del Departamento Jurídico para Proyectos de Asistencia Técnica de Centro y Sudamérica.

En la actividad dentro del sector privado, ocupó el cargo de gerente jurídico de Contratos Financieros del Grupo Industrial Alfa, con la responsabilidad de asesoría y negociación de todos los financiamientos, tanto nacionales, internacionales, sindicados, colocaciones públicas y privadas, así como de la reestructura de pasivos de éstas.

En el ámbito de la política, ha realizado actividades directivas dentro del Partido Acción Nacional, como miembro del Comité Directivo Estatal de Chihuahua entre los años de 2004 al 2012.

Su desempeño en esas funciones lo llevó a obtener la candidatura a una curul legislativa. Fue así como resultó electo diputado a la 58ª Legislatura Federal, donde ocupó la presidencia de la Comisión de atención a grupos vulnerables, además de participar como integrante de las comisiones de Agricultura y Sistemas de Riego; de la Industria Manufacturera y Maquiladora; de Desarrollo Rural. Además, formó parte de las comisiones para Combatir el uso de recursos ilícitos en procesos Electorales y para el Fomento de los programas sociales para adultos mayores.

Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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