Chihuahua
¿Eres descendiente de veteranos de la Revolución? esta información te interesa
La Dirección de Desarrollo Humano y Educación, refrendó el programa de apoyo e invita a descendientes de veteranos de la Revolución a participar en la convocatoria.
“Apoyo a Descendientes de Veteranos de la Revolución”, es un programa iniciado por la administración pasada, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida y contribuir a los ingresos de quienes tienen un parentesco legítimo con aquellas personas que participaron activamente en el movimiento revolucionario, mediante la entrega de un apoyo económico y otras actividades.
Los interesados deberán cumplir con lo siguiente:
Bases:
Participantes:
a) Podrán participar las y los Descendientes de Veteranos de la Revolución Mexicana, que residan con domicilio fijo en el municipio de Chihuahua, situación que pueda ser acreditada con los medios idóneos.
b) El registro deberá hacerse solo de manera personal o por medio de algún, familiar o tutor que el solicitante y/o beneficiario autorice mediante escrito.
c) No se aceptarán listados de ningún grupo o institución, persona o asociación. No se admitirá un representante para más de un solicitante y/o beneficiario.
Requisitos y documentación:
1. Carta de reconocimiento expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), con vigencia del año 2016 a la fecha. En donde se le garantiza o legitima el parentesco con el veterano de la Revolución Mexicana y dé la plena certeza de la participación activa del veterano.
2. Acta de defunción del veterano.
3. Acta de nacimiento de la persona solicitante.
4. Identificación oficial vigente: INE/IFE (con domicilio fijo en el municipio de Chihuahua); pasaporte; cartilla militar; cédula profesional; licencia de conducir: y/o carta de identidad expedida por el Gobierno Municipal de Chihuahua, con antigüedad no mayor a 3 meses.
5. Comprobante de domicilio, con una antigüedad no mayor a 3 meses.
6. Completar estudio socioeconómico elaborado por la Dirección de Desarrollo Humano y Educación.
7. Permitir al personal operativo de la Dirección de Desarrollo Humano y Educación, comprobar la supervivencia del solicitante en el momento que sea necesario.
8. En caso de nombrar representante o tutor, deberá presentar carta poder debidamente llenada y firmada, adjunto a ella deberá presentar original y copia de identificación oficial vigente con fotografía de los intervinientes.
Entrega de documentos:
a) Se entregará la documentación en la Dirección de Desarrollo Humano y Educación, ubicada en calle Ojinaga núm. 300, colonia Centro, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas. Previamente deberán comunicarse al 072 o al 614-200-48-00, extensión 6510, para agendar una cita; esto con la finalidad de evitar aglomeraciones.
b) Los días para la recepción de documentos serán el miércoles 3, jueves 4 y viernes 5 de noviembre del presente año.
c) No se aceptará ninguna solicitud con documentación incompleta. Los interesados podrán ser notificados por escrito sobre el requerimiento de alguna aclaración.
d) La Dirección de Desarrollo Humano y Educación, podrá instalar otros lugares de recepción de documentación posterior a las fechas señaladas.
e) En caso de que más de un familiar presente papelería en tiempo y forma, sólo se aceptará en el programa el primero en ser recibido por el personal de la Dirección de Desarrollo Humano y Educación. Los demás familiares quedarán en lista de espera.
f) Todas las solicitudes de aquel solicitante que se registre más de una vez serán canceladas, dejando solo una para el proceso de selección.
Para mayor información marcar al 072 o al 614-200-48-00, extensión 6510, con línea directa al Departamento del Club del Abuelo.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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