La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó, por mayoría de votos, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México y el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de México que determinaron la improcedencia del escrito de intención del ciudadano José Adolfo Murat Macías, para participar como candidato independiente a la gubernatura de la referida entidad.
El ciudadano José Adolfo Murat Macías presentó su escrito de intención para participar como candidato independiente a la gubernatura del Estado de México. El Instituto local determinó que era improcedente su solicitud, porque el Código Electoral del Estado de México prohíbe que las personas que participaron como candidatos de un partido político en el proceso electoral anterior, se registren por la vía independiente.
El actor fue candidato externo a alcalde de Naucalpan por Movimiento Ciudadano en la elección del 2021. Por tal razón, el Tribunal local confirmó la improcedencia, por lo que el ciudadano acudió ante la Sala Superior.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón y con los votos en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, así como de los magistrados Indalfer Infante Gonzales y José Luis Vargas Valdez, determinó que la prohibición busca que una correcta interpretación de las normas permite advertir que el ciudadano no se ubica en la prohibición, sin dejar de reconocer que se debe garantizar la desvinculación de las candidaturas independientes con los partidos políticos. Sin embargo, en el caso concreto resulta inaplicable, porque el actor fue postulado mediante una candidatura externa o ajena a Movimiento Ciudadano. De ese modo, no existió una vinculación partidista que afecte su pretensión de ser candidato independiente.
En consecuencia, a través de una correcta interpretación de la norma que contiene la prohibición, revocó el acuerdo de improcedencia. Además, ordenó que se dicten todas las medidas necesarias para que el actor pueda continuar el trámite para buscar su registro como candidato independiente y, en ese sentido, que se le otorgue el mayor tiempo posible para recabar los apoyos de la ciudadanía, para recuperar el tiempo perdido en la secuela de juicios (SUP-JDC-32/2023).