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México

Todos sabrán donde hubo plantíos de marihuana

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó a la Procuraduría General de la República a dar a conocer los nombres de ejidos, áreas comunales y poblaciones rurales donde se han destruido plantíos de drogas.
En un comunicado informó que al resolver la inconformidad presentada por un particular por la respuesta que le dio la PGR a la solicitud del número de plantíos de narcóticos destruidos por autoridades federales entre 2006 y 2012, deberá especificar año, mes, entidad federativa y municipio en el que se localizaban.
Asimismo los núcleos agrarios en los que han sido detectados y destruidos plantíos de narcóticos entre esos años, detallando el tipo de enervante cultivado, número de personas detenidas y si era territorio federal, estatal o municipal, entre otras cosas.
La Procuraduría General del República (PGR) por conducto del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia proporcionó 12 tablas de información, relacionadas con la erradicación de plantíos de marihuana y amapola, para el periodo en cuestión, desglosadas por entidad federativa, año y mes.
Señaló que esa es la única información con la cuenta y orientó al particular a presentar su petición ante la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y se reservó datos relacionados con el nombre de los ejidos, áreas comunales y poblaciones rurales con plantíos de narcóticos.
El IFAI consideró procedente revocar la reserva de dichos datos, al señalar que su difusión no pondría en riesgo las investigaciones del Ministerio Público ni menoscabaría directamente el ejercicio de sus facultades para encontrar la verdad histórica de los hechos.
Además, encontró que en diversos boletines de prensa en la PGR dio a conocer los nombres de ejidos en donde se han encontrado y destruido narcóticos, por lo que esa información puede proporcionársela al solicitante.
NTX

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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