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México

Van 123 réplicas tras el sismo del pasado martes

El Servicio Sismológico Nacional (SSN) informó en su cuenta de Twitter, que hasta las 7:00 horas de este viernes, se han registrado 123 réplicas del sismo de 7.4 grados Richter ocurrido el pasado martes 20 de marzo.

Asimismo, en su portal de Internet, el organismo aclaró que carecen de fundamento científico, las afirmaciones que aseguran que ocurrirá un sismo de gran magnitud.

Explicó que hasta el día de hoy, no existe institución ni persona que pueda establecer un procedimiento confiable que permita predecir un sismo, pese a que los investigadores ponen todo su empeño para lograrlo, ya que los sismos son fenómenos naturales impredecibles.

Subrayó que no es posible determinar la fecha de ocurrencia, la ubicación exacta del epicentro y la magnitud del evento, ni en esa ni en cualquier otra zona.

Ante esas expectativas, el Servicio Sismológico Nacionalsugirió estar prevenidos, informarse y prepararse para posibles contingencias.

Destacó en su portal de Internet que las autoridades de Protección Civil atendiendo las recomendaciones de los científicos, han desarrollado medidas de seguridad que deben tomarse antes, durante y después de un temblor.

El organismo dependiente del Instituto de Geofísica de la UNAM, refirió que México es un país ubicado en una zona sísmica y la mayoría de los eventos que ocurren se presentan a lo largo de la costa del Pacífico.

En la zona de la Costa Grande de Guerrero, desde Acapulco hasta Petatlán-Ixtapa-Zihuatanejo, el último sismo importante ocurrió el 16 de diciembre de 1911, hace al menos 100 años.

En esa región los movimientos telúricos mayores, suelen ser de magnitudes entre 7.5 a 7.7 grados, y estadísticamente se espera que ocurra un sismo con estas características en esa zona.

 

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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