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México

Durango tendrá nueva estación central de ferrocarril

Con una inversión inicial de 344 millones de pesos para el desarrollo de vialidades, Durango comenzará el desarrollo de una nueva estación central de ferrocarril, informó la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

El gobernador de Durango, Jorge Herrera Caldera, indicó que el proyecto Estación Central, consta de 30 hectáreas, contará con diversas conexiones con tres nuevas vialidades, de oriente a poniente y el eje transversal y conectará con los Puentes Gemelos, en el centro de la capital de Durango.

Asimismo conectará con la carretera a Mazatlán, en etapa de modernización y será un proyecto de regeneración urbana que incluirá una zona de desarrollo de hoteles, hospitales, centros educativos, zonas habitacionales, parques, jardines y centros comerciales.

Durante el anuncio de este proyecto, el secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza destacó que gracias al esfuerzo coordinado entre el gobierno federal, el gobierno estatal y el municipal, se pudo desincorporar el título de concesión de la antigua terminal ferroviaria y donar el predio que ocupa por conducto del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al gobierno del estado, para poder desarrollar el nuevo proyecto.

La nueva terminal ferroviaria se complementa con la construcción del Periférico Ferroviario donde se invirtieron más de mil millones de pesos, el cual ya registra un avance superior al 90 por ciento y está próximo a concluirse.

“El gobierno federal será socio de este proyecto, participará en este fideicomiso, particularmente a través del Fondo Nacional de Infraestructura, para lo cual su comité técnico aprobó ya las primeras aportaciones de hasta 200 millones de pesos que permita que el proyecto arranque y se realice con una visión de largo plazo”, dijo Ruiz Esparza.

Por su parte, el secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray, destacó que a fin de llevar cabo el proyecto de la Estación Central, se tomó la decisión de constituir un fideicomiso, mediante el cual se aportarán los terrenos e inmuebles, así como los recursos.

El proyecto de Estación Central aportará beneficios al sector empresarial y comercial de la región al incrementar la velocidad promedio del ferrocarril, así como dando una mayor seguridad urbano-ferroviaria en favor de los ciudadanos.

Fuente: El Universal.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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