Con el propósito de sancionar a quienes afecten el estatus sanitario en el ganado, mismo que el Estado se ha esforzado por mantener, y el patrimonio de muchos ganaderos, fueron reformados diversos artículos del Código Penal del Estado.
De esta manera, se endurecerán las agravantes de tipo penal, no solo para castigar el delito, sino también para proteger las condiciones sanitarias del ganado.
Por lo anterior, la Presidenta de la Comisión de Justicia, señaló que se reformaron la fracción I; del artículo 218, así como el artículo 361; se adicionó un segundo párrafo al artículo 216 y un artículo 361 Bis, todos del Código Penal del Estado, quedando de la siguiente manera:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman la fracción I; del artículo 218, así como el artículo 361, se adiciona un segundo párrafo al artículo 216 y un artículo 361 Bis, todos del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 216.
…
I. a III. …
Cuando en el robo concurra alguna de las hipótesis contempladas en las fracciones I, II, III, VI, X o XI del artículo 211 de este Código, la penalidad se aumentará en una cuarta parte. Si concurriera cualquiera de las hipótesis contempladas en las fracciones II o III del artículo 212, la pena a imponer se aumentará en un tercio.
Artículo 218. Las mismas penas a que se refieren los artículos anteriores, se aplicarán a quienes realicen conductas consistentes en:
I. Herrar, modificar o destruir los fierros, marcas o señales, o aretes oficiales, que sirvan para identificar la propiedad de semovientes, sin el consentimiento de quien deba otorgarlo.
II. …
III. …
Artículo 361. A quien introduzca ganado bovino al Estado o lo movilice en contravención a lo establecido en el capítulo cuarto del título tercero de la Ley de Ganadería del Estado de Chihuahua, se le impondrán de tres años seis meses a seis años de prisión y de mil a diez mil días multa.
Se aplicarán las mismas sanciones a quien movilice ganado dentro del territorio estatal, en contravención a lo establecido en el capítulo tercero del título tercero de la Ley de Ganadería del Estado de Chihuahua.
Si las conductas anteriores se realizan con la intención de comercializarlo para exportación, se le impondrán de cinco años seis meses a siete años de prisión y de cinco mil a diez mil días multa.
Artículo 361 Bis. A quien aplique o reutilicen los aretes oficiales que no correspondan al ganado, fierro y Unidad de Producción Pecuaria o Prestador de Servicios Ganaderos registrados originalmente o reasigne, aplique o reutilicen aretes oficiales de una zona de estatus sanitario inferior a otra de mayor, se le impondrán las sanciones establecidas en el artículo anterior.