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Piden a empresas evitar multas y cumplir con el pago de utilidades

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Una vez terminado el periodo para presentar las declaraciones anuales, todas las empresas o personas morales, así como las personas físicas con actividad empresarial que tienen personal subordinado a su cargo, tienen la obligación de entregar la parte de la utilidad generada por la empresa que le corresponde a los trabajadores, también conocida como PTU. Lo anterior de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT).
De acuerdo con Mirna Ortega, Gerente de Servicios y Especialista en Nómina y Seguridad Social en la empresa Software SICOSS, señala que el pago de la PTU debe hacerse en los 60 días posteriores a la declaración del Impuesto Sobre la Renta anual (Art. 122 LFT) de la compañía; impuesto que debió haberse presentado como máximo en los tres meses siguientes a la conclusión del ejercicio fiscal (Art. 10 LISR) de la compañía.
Si sus empresas son personas morales, la PTU deberá pagarse a los colaboradores en el mes de mayo; o bien, en junio si son personas físicas. Asimismo, “en caso de incumplimiento con los plazos establecidos las empresas se harían acreedoras a una multa que oscila entre 250 a 5000 UMAs equivalentes a $18,872 pesos como mínimo y $377,450 pesos máximo” destaca la especialista.
Aunque existen empresas de nueva creación, durante el 1er año de funcionamiento; organizaciones de reciente operación, que elaboran un producto nuevo por los dos primeros años de actividad; la industria extractiva reciente, por el periodo de exploración; instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, el IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines de beneficencia, asistenciales y culturales que quedan exentas de este pago.
Afortunadamente, las empresas pueden optimizar tiempo y recursos, así como cumplir a tiempo y en forma con la ley, al generar un cálculo de la PTU libre de errores y emitir el reporte de proyecto PTU – documento exigido por la LFT y que deberá publicarlo a los trabajadores – con el uso de modernas herramientas tecnológicas como Software SICOSS, un innovador sistema 100% mexicano que ofrece soluciones apegadas a la legislación de la nómina mexicana.
“Un correcto proceso de la PTU, permite que la organización gane una imagen sólida como empresa socialmente responsable, protege su reputación ante el cliente interno (trabajadores) y externo (proveedores, acreedores e instituciones fiscalizadoras), así como también mejorará su relación con los empleados y lo más importante, evitará desembolsos innecesarios, ahorrando mucho dinero evitando el pago de multas”, continúa Mirna Ortega.
La especialista citó algunos de los casos que, de acuerdo con el Art. 126 de la LFT se exceptúan de repartir PTU: Empresas de nueva creación, durante el 1er año de funcionamiento (plazo contado a partir de la fecha de alta en la SHCP), organizaciones de reciente operación que elaboran un producto nuevo, por los dos primeros años de actividad; industria extractiva reciente por el periodo de exploración; instituciones de asistencia privada sin fines de lucro y el IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines de beneficencia, asistenciales y culturales.
Finalmente, Mirna Ortega, invitó a las personas morales y físicas con actividad empresarial a cumplir en tiempo y forma con esta responsabilidad patronal, pues además de ser un derecho contenido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un importante elemento de motivación y reconocimiento al esfuerzo de todos los colaboradores.
Para conocer más sobre cómo optimizar este proceso ingresa a www.softwaresicoss.com.mx
CINCO REGLAS para determinar el cálculo de la PTU:
El monto a repartir se divide en dos partes iguales, comprendiendo el número de días laborados y la percepción salarial devengados en el año (Artículo 123 LFT).
La base anual de días laborados debe descontar permisos sin goce de sueldo, ausentismos (justificados o injustificados), suspensiones e incapacidades por enfermedad general (Artículo 124 LFT). No se incluyen incapacidades por riesgo de trabajo ni maternidad (pre y post natales), ya que se consideran como trabajadores en activo (Artículo 127-IV).
No se tiene que incorporar al cálculo a los directores, gerentes o administradores generales (Artículo 127-I LFT); los asimilados a sueldos y a profesionales, técnicos, artesanos y otros que, en forma independiente, prestan sus servicios a una empresa. También a empleados eventuales con menos de 60 días laborados y trabajadores domésticos.
El tope del salario base para los trabajadores de confianza, se calculará tomando el salario más alto del trabajador sindicalizado más un incremento del 20% (Artículo 127-II LFT). En caso de no existir la categoría de sindicalizados, se determinará el sueldo mayor del trabajador de confianza.
Trabajadores con retribución variable, se calculará la PTU en base a un salario diario obtenido del promedio de las percepciones obtenidas en el año. La PTU no cobrada del ejercicio anterior se adicionará a la utilidad repartible del siguiente ejercicio (Art. 122 LFT) y este derecho preescribe en un año (Art. 516 LFT) y ante caso de muerte del trabajador, los familiares tienen derecho a cobrar el importe pertinente (Art. 115 LFT).

Fuente: Software Sicoss

México

Neblina obliga a suspender llegadas en el AICM y provoca retrasos en vuelos

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La operación aérea en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) registró ajustes la mañana de este miércoles debido a condiciones climatológicas que redujeron de manera significativa la visibilidad en la zona. La presencia de neblina llevó a la suspensión temporal de los aterrizajes como medida preventiva.

De acuerdo con información difundida por el propio aeropuerto, la decisión se tomó por motivos de seguridad mientras persistían las condiciones adversas. La suspensión de las llegadas generó cambios en los itinerarios, así como retrasos para cientos de pasajeros que tenían programado arribar a la capital del país.

Alrededor de las seis de la mañana, la cuenta oficial del AICM en la red social X informó que, aunque los despegues continuaban realizándose con normalidad, las operaciones de llegada permanecían detenidas hasta que mejorara la visibilidad. En el mismo mensaje se indicó que se emitirían actualizaciones conforme avanzara la mañana y se evaluaran las condiciones meteorológicas.

La medida derivó en la reprogramación de varios vuelos y en el desvío de algunas aeronaves hacia aeropuertos alternos cercanos, lo que afectó tanto a pasajeros nacionales como internacionales. Ante esta situación, diversas aerolíneas activaron sus protocolos de atención para brindar información directa en mostradores, facilitar cambios de horario y apoyar a quienes perdieron conexiones.

El aeropuerto recordó que este tipo de afectaciones suelen presentarse durante la temporada invernal, cuando las bajas temperaturas y la humedad favorecen la formación de neblina en las primeras horas del día, lo que puede impactar la visibilidad necesaria para las maniobras de aterrizaje.

Las autoridades aeroportuarias pidieron comprensión a los usuarios y reiteraron que la prioridad es garantizar operaciones seguras. Asimismo, exhortaron a los viajeros a mantenerse informados a través de los canales oficiales del AICM y de sus respectivas aerolíneas para conocer el estatus actualizado de sus vuelos conforme se normalicen las condiciones.

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