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Chihuahua

Declaran Recinto Oficial del Poder Legislativo la Plaza de la Mexicanidad

El Congreso del Estado, por mayoría de votos declaró Recinto Oficial del Poder Legislativo la Plaza de la Mexicanidad, ubicada en Ciudad Juárez, con el objeto de celebrar la Sesión Solemne que se efectuará el día 8 de septiembre del año dos mil veintiuno, a las 19:30 horas.

En dicho acto, rendirá protesta como Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, la Ciudadana Licenciada María Eugenia Campos Galván, para el periodo comprendido del 8 de septiembre del año 2021, al 7 de septiembre del año 2027.

El diputado Fernando Álvarez Monje, integrante de la Junta de Coordinación Política, al presentar el dictamen de Decreto ante el Pleno Legislativo para su votación, refirió que a fin de cumplir con la normatividad aplicable para los efectos mencionados, es que se declara como recinto oficial del Congreso del Estado el lugar mencionado, ello con fundamento en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que abre la opción a que esta Alta Tribuna declare un Recinto Oficial distinto al que comúnmente utiliza como tal.

“Es una necesidad apremiante el apuntalar a dicho municipio, pues representa un bastión del Estado en la generación de empleo, en la atracción de inversiones, en desarrollo y derrama económicos, además, resulta imprescindible enfocar esfuerzos para dotarlo de infraestructura, vialidades, vivienda, servicios públicos, entre otros, lo cual redundará no solo en beneficio de los propios habitantes de esa región, sino de los chihuahuenses, en general”, agregó.

Es por lo anterior, y en aras de fortalecer a la frontera norte de la Entidad, que luego de que varios de los integrantes de la actual Legislatura externaran su beneplácito por la propuesta contenida en la iniciativa planteada por el diputado del PAN, Fernando Álvarez Monje, y al señalar que ello es muestra de la intención que se tiene de estar cerca del municipio de Juárez, desde luego, sin menoscabo de los demás municipios del Estado, que por unanimidad de votos se decretó la Plaza de la Mexicanidad como Recinto Oficial para los efectos aludidos.

Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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