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Chihuahua

Acata IEE resoluciones de la sala regional Guadalajara para garantizar el derecho a votar en la elección extraordinaria de Coyame del Sotol 2013

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral, acatará las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para que ciudadanos de Coyame que interpusieron juicios para la protección de sus derechos político-electorales puedan votar en la Elección Extraordinaria.

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral, acatará las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para que ciudadanos de Coyame que interpusieron juicios para la protección de sus derechos político-electorales puedan votar en la Elección Extraordinaria.

Lo anterior, una vez que el IEE fue notificado de dichas resoluciones emitidas en la sesión de la Sala Regional Guadalajara celebrada el 20 de noviembre.

Dicha Sala dio a conocer lo siguiente:

La Sala Regional Guadalajara del TEPJF, ordenó la expedición de copias certificadas de los puntos resolutivos en los juicios ciudadanos 190 a 201, para que junto con su credencial para votar con fotografía, doce ciudadanos chihuahuenses puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones extraordinarias de Coyame del Sotol, a celebrarse el próximo domingo 24 de noviembre.

En estos asuntos, la Vocalía del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral negó la solicitud de inclusión de los ciudadanos en el listado nominal, toda vez que mediante un acuerdo emitido por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua se estableció como fecha límite el treinta de abril pasado.

En los proyectos de resolución elaborados por las ponencias de la magistrada y los magistrados integrantes de la Sala Regional, se reiteró el criterio unánime relativo a que el mencionado acuerdo no puede obligar a los ciudadanos, toda vez que fue publicado el 25 de septiembre, es decir, con fecha posterior a la fecha límite establecida por éste para la realización de trámites.

La magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso destacó la coincidencia en los integrantes del Pleno cuando se trata de maximizar y garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

“Esta es una postura que me parece correcta y que abona precisamente a la garantía constitucional que se establece en el Artículo 1º de que potencialicemos los derechos de los ciudadanos”, puntualizó el magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.

Por su parte el magistrado José Antonio Abel Aguilar Sánchez precisó que en los proyectos se invocó la tesis de jurisprudencia 17 del 2013, emitida por la Sala Superior que se conformó por contradicción de tesis.

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Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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