Chihuahua
Exhortan a hacer buen uso de la línea de emergencia 066 durante vacaciones
La Fiscalía General del Estado a través del Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo (C4) recomienda a los padres de familia fomentar en los hijos el uso responsable de la línea de emergencias al 066. Ello Con la finalidad de ofrecer un óptimo servicio de auxilio durante el periodo vacacional.
La Fiscalía General del Estado a través del Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo (C4) recomienda a los padres de familia fomentar en los hijos el uso responsable de la línea de emergencias al 066. Ello Con la finalidad de ofrecer un óptimo servicio de auxilio durante el periodo vacacional.
Se recomienda sugerir el uso consciente y responsable de esta línea de la vida 066, y enseñar a los niños del hogar a detectar una emergencia de cualquier tipo, como lo puede ser un choque, un incendio, una inundación, un atropello, un robo, una riña, por mencionar algunos. Las llamadas falsas o de broma impiden que personas que realmente necesitan el servicio de auxilio inmediato sean atendidas.
Es importante enseñar a los menores su dirección, en caso de ser necesario que el se comunique y un adulto no pueda hacerlo.
Asimismo, es necesario hacer un buen uso del 066 todo el año, y mayormente en el periodo vacacional de verano, durante el cual los menores pasan más tiempo en el hogar. Una llamada a la línea de emergencias 066 moviliza a las corporaciones y grupos encargados de la seguridad en la entidad para salvar vidas donde el factor tiempo es una cuestión vital para atender una situación de emergencia, por lo que la línea de la vida no es un juego.
La línea de emergencias 066 está disponible en todo el estado y es gratuita, las 24 horas del día, los 365 días del año, para atender los casos donde se vea afectada la integridad física o el patrimonio.
La participación de la sociedad optimiza la calidad del servicio y el compromiso de las ejecutivas telefónicas encargadas de atender el hecho por medio de un protocolo de operación, para posteriormente transferir la llamada a la unidad de despacho, que es donde se canaliza la emergencia según su naturaleza.
La línea única de la vida 066 recibe los reportes de auxilio inmediato de la población y trabaja en coordinación con todos los cuerpos de seguridad de los tres niveles de gobierno. Y robustece la labor de las autoridades, mejorando de esta manera la atención en las llamadas de emergencia.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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