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Chihuahua

Localiza FGE a 525 mujeres con reporte de ausencia en el primer semestre del año

La adecuada y oportuna aplicación de los instrumentos de búsqueda y localización de personas, permitió que durante el semestre del año, la Fiscalía General del Estado a través de la Fiscalía Especializada de la Mujer, ubicara un total de 525 mujeres que tenían reporte de ausencia.

La adecuada y oportuna aplicación de los instrumentos de búsqueda y localización de personas, permitió que durante el semestre del año, la Fiscalía General del Estado a través de la Fiscalía Especializada de la Mujer, ubicara un total de 525 mujeres que tenían reporte de ausencia.

 

Derivado de las indagatorias, diligencias, trabajo de campo y entrevistas que agentes de la Policía Investigadora implementan en coordinación con Ministerio Público de la FEM, se ha logrado atender de manera positiva cada uno de los reportes, obteniendo una efectividad del 98% en esta área.

 

MES ZONA NORTE ZONA CENTRO ZONA  CENTRO – SUR ZONA      SUR ZONA OCCIDENTE
Enero 43 33 4 4 4
Febrero 32 34 5 6 3
Marzo 47 41 5 6 4
Abril 45 30 2 6 3
Mayo 39 28 4 3 4
Junio 41 39 2 3 5
TOTAL 247 205 22 28 23

 

Por otro lado, la socialización y expansión a través de los Comités de Grupo Técnico de Colaboración del Protocolo Alba y la Alerta Ámber, con cobertura en más de 40 municipios de la entidad, han permitido una relación interinstitucional firme y sólida para obtener resultados positivos en esta materia.

 

Es importante que estos resultados también son producto de la participación activa de la sociedad y los medios de comunicación, ya que con la publicación y el espacio que se le brinda a las pesquisas, así como la sensibilización de los mecanismos de búsqueda se ha concretado lo antes descrito.

 

Finalmente, una vez que las niñas y/o mujeres son localizadas, se canalizan a las áreas de Psicología, Medicina Legal y Trabajo Social de la Fiscalía Especializada de la Mujer, con el fin de brindarles una atención adecuada y servicio óptimo.

 

 

Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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