Chihuahua
Más de mil escuelas marginadas en Chihuahua recibirán entre 20 y 80 mil pesos
Escuelas de nivel básico ubicadas en zonas marginadas del estado, serán las que reciban en forma preferente recursos del Programa Escuelas de Calidad, PEC, en donde se incluye a los planteles de educación indígena.
Así se dio a conocer durante la reunión del Comité Local de Selección de los planteles beneficiados, en donde se informó que los centros escolares inscritos en este programa, para el nuevo ciclo escolar 2015-2016, recibirán apoyos entre 22 y 80 mil pesos, de acuerdo a su situación y problemática particular.
La junta de trabajo en donde se dieron a conocer detalles de la aplicación de recursos en beneficio de las escuelas públicas oficiales registradas en el PEC, estuvo presidida por el subsecretario de Educación en el estado, Rodolfo Torres Medina.
El funcionario destacó el hecho de que ahora la prioridad de dicho programa es el apoyo a las escuelas en donde se tienen mayores necesidades, como son las ubicadas en regiones de la entidad con distintos niveles de marginación.
De esta forma, los criterios del Programa Escuela de Calidad ya no se basarán solamente en el diseño de sus planes o proyectos dentro de su Ruta de Mejora educativa, sino en gran medida, en el medio o contexto social en el que la escuela lleva a cabo sus labores académicas.
Por tal motivo ahora se dará prioridad a planteles localizados en zonas rurales o urbanas en donde se tienen índices importantes de marginación, con familias que enfrentan grandes necesidades materiales y económicas.
De igual forma se incluirá en forma preferente a centros educativos que atienden a niños, niñas y jóvenes indígenas, escuelas bidocentes y unitarias, así como centros escolares en los que se ofrece atención a menores de familias migrantes indígenas.
En cuanto a la cobertura del PEC contemplada para el próximo periodo lectivo, de mil 807 escuelas registradas, serán apoyadas con recursos económicos, un total de mil 018 planteles.
Esta cantidad se integra por:
389 planteles en zonas de alta marginación; 111 en regiones de mediana marginación; 308 en áreas de bajo nivel de marginación; 125 escuelas multigrado (sobre todo centros escolares de regiones rurales); 15 escuelas de Educación Especial; cuatro planteles CENDI
(Educación inicial); nueve escuelas del programa Cruzada contra el Hambre y 57 centros escolares más integrados al Programa Nacional de Prevención Social contra la Violencia y la Delincuencia.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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