Chihuahua
Piden un representante indígena en cada Ayuntamiento del estado
La diputada Martha Rea y Pérez presentó en la sesión de hoy un punto de acuerdo para exhortar a los Presidentes Municipales de nuestra entidad, para que exista un representante indígena dentro de su Ayuntamiento, con voz y voto, para que atienda y se ocupe de los asuntos concernientes a sus comunidades, el cual deberá ser electo de forma directa entre los propios indígenas.
Esto debido a que en la reciente reforma constitucional, específicamente en su fracción séptima, letra A de su artículo segundo, se establece el reconocimiento del Derecho de los Pueblos y las Comunidades Indígenas a su libre determinación y en consecuencia a la autonomía en los asuntos inherentes a sus costumbres y tradiciones para lo cual, es imperativo respetar su derecho de designar y elegir libremente dentro de sus Municipios en los cuales exista población indígena, un representante común dentro de los ayuntamientos de todo el país.
En nuestro Estado, las etnias Rarámuri, Odami, Macurawa, O ‘oba y Apaches, o sea bien los que conocemos como Tarahumaras, Tepehuanos, Guarojios, Pimas y Apaches, estos grupos étnicos agrupan un grueso presumible de más de 100,000 Ciudadanos Chihuahuenses, actualmente muchos de ellos conviven como habitantes en los 67 municipios, siendo Balleza, Guadalupe y Calvo, Guachochi, Chihuahua, Bocoyna, Madera, Ocampo, Parral y Cuauhtémoc los municipios que registran una mayor concentración de ciudadanos indígenas.
Según el último informe de la CEDH aún existen 24 ayuntamientos en nuestro Estado los cuales carecen de esta figura de representación, es decir, son 24 presidentes municipales que continúan incumpliendo con este Mandato Constitucional que los obliga a contemplar en sus Ayuntamientos un representante indígena, que sea designado libremente por el grupo étnico al cual pertenezcan, finalizó la diputada Martha Rea y Pérez.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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