Chihuahua
Realizará Congreso del Estado Foros y Mesas de Trabajo para la Reforma a la Ley Electoral
Con el propósito de regular el proceso electoral y con ello dar certeza jurídica a la ciudadanía en materia de elecciones, este día diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura, anunciaron que se realizarán Mesas Técnicas y Foros de Trabajo, a fin de reformar la Ley Electoral del Estado.
Durante la rueda de prensa el diputado Miguel La Torre señaló que con esta reforma a la Ley Electoral se pretende:
• Regular la figura de la reelección.
• Adecuar el modelo constitucional general de los órganos electorales locales a la luz del nuevo gobierno nacional.
• Revisar los tiempos y mapas del proceso electoral para privilegiar su concentración.
• Complementar el marco normativo que rige las candidaturas independientes, ya que al ser una figura de reciente creación requieren una profunda revisión.
• Revisar el modelo de financiamiento público de los partidos políticos y de los candidatos independientes.
• Estudiar el actual modelo de la conformación de los ayuntamientos.
• Estudiar las fortalezas y debilidades de las normas electorales de la constitución y las leyes locales en la materia para fortalecer la calidad de la democracia y participación ciudadana.
Por su parte la Presidenta del Congreso Blanca Gámez puntualizó que una de las prioridades de la Sexagésima Quinta Legislatura es llegar a formar un parlamento abierto donde se consulte a la ciudadanía en los temas que le merecen, y que este no será la excepción ya que las Mesas de Trabajo serán enriquecidas con los puntos de vista de los diferentes sectores de la sociedad.
Durante la rueda de prensa la Presidenta de la Junta de Coordinación Política, diputada Karina Velázquez mencionó que ya se han presentado diversas propuestas para llevar a cabo esta modificación en la que se pretende dar certeza jurídica en materia electoral.
Cabe mencionar que las mesas y foros de trabajo se realizarán en los meses de marzo y abril para posteriormente elaborar el dictamen y presentarlo al Pleno Legislativo antes del mes de julio, es de vital importancia resaltar que se cuenta con el apoyo del Tribunal Estatal Electoral, y el Instituto Estatal Electoral quienes brindarán apoyo con sus conocimientos técnicos y experiencia en la adecuación normativa que es de suma importancia para incorporarlos en la reforma a la Ley Electoral.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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