Chihuahua
Arrojar escombros y basura en la vía pública puede sancionarse con multa o cárcel
Arrojar escombros y basura en la vía pública, terrenos o lotes baldíos, constituye una falta al bando de Policía y Gobierno del Municipio de Chihuahua, por ello se exhorta a la población abstenerse de realizarla, toda vez que si alguien es sorprendido realizando esta acción, será sancionado con cárcel o multa económica.
Esta falta administrativa atenta contra la salud pública y el medio ambiente y tiene su fundamento en el artículo 10, fracción VII, del reglamento municipal. Contempla castigo para quienes se deshagan o abandonen en lugares prohibidos escombro, basura, animales muertos, sustancias peligrosas o fétidas y cualquier residuo que implique daño a terceros y a la ecología.
Respecto a las sanciones, según el artículo 45 del mismo documento, determina que será lo equivalente entre 16 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida, o bien arresto de 19 a 24 horas para quien viole tal decreto.
Es importante que los ciudadanos tomen conciencia del serio problema que esto trae consigo, pues eventualmente esta situación acarrea problemas a la salud de los vecinos o moradores que habitan cerca de los lugares donde se desechan esos materiales. Y aunque en algunas ocasiones resulta tedioso y complicado, en el caso de retiro de escombros es conveniente contratar a un profesional que acuda a retirarlos y los traslade al relleno sanitario.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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