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Chihuahua

Hasta 24 horas de arresto por movilizar en falso a corporaciones

Por constituir una falta administrativa que atenta contra el orden y la seguridad, actualmente es castigada hasta con 24 horas de arresto o una multa económica, la realización de llamadas a la línea 9-1-1 para reportar hechos que ocasionen movilizaciones en falso de corporaciones de seguridad, pues además de poner en riesgo a los elementos de dichas instituciones, redundan en mal uso de recursos y la posibilidad de no brindar el auxilio inmediato en otro hecho que esté ocurriendo en ese momento.

El Bando de Policía y Gobierno, establece en el artículo VII como una falta administrativa solicitar en falso servicios de integrantes de corporaciones como Policía Municipal, Bomberos o de auxilio médico y define las sanciones aplicables a quienes sean sorprendidos incurriendo en ese tipo de falta que afecta el patrimonio de las instituciones y limita la oportunidad de servicio a ciudadanos en emergencia.

Ya el 12 de agosto del año en curso, un menor de 16 años fue ubicado tras ocasionar una movilización en falso en las calles J. J. Calvo y 31, sitio donde decía ocurría una balacera y había policías heridos apenas cuando el 9 de abril había dicho que en un restaurante del Periférico de la Juventud los habían asaltado y en realidad se trataba de una persona accidentada con un cuchillo de cocina.

Este fin de semana, nuevamente un joven de 20 años de nombre Marco Antonio L. C. fue sorprendido luego de realizar una llamada al 9-1-1 en la cual solicitaba la presencia de las corporaciones de emergencia en calles de la colonia Desarrollo Urbano bajo el argumento de haber sufrido un robo con violencia, lo cual no fue cierto.

Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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