Chihuahua
95% de los delitos de corrupción se queda sin castigo: Especialista
Los delitos de corrupción continúan porque el 95% se quedan impunes y la impunidad no tiene castigo, de acuerdo a las estadísticas de 2010 a 2016, aseguró Luis Daniel Vázquez Valencia, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), durante el Foro Nacional Anticorrupción organizado en la Ciudad de Chihuahua.
La impunidad no se tiene ninguna sanción “ni en materia penal ni en materia administrativa, ni responsabilidad política, ni en responsabilidad de derechos humanos” que son los cuatro distintos tipos de responsabilidad, señaló el especialista, aun cuando la impunidad se refiere a la violación de derechos humanos, corrupción o acto criminal.
Por tal motivo el castigo a la corrupción no es agravar penas, sino “construir mejores investigaciones y pensar en la responsabilidad como un sistema que pasa por lo penal, administrativo, derechos humanos y materia política”. Y en México se tiene impunidad en los 4 tipos.
El especialista consideró que se requiere una profesionalización pues los ministerios públicos no están capacitados en estos temas, como lavado de dinero y enriquecimiento ilícito, porque el principal problema de los actos de corrupción es que “las instituciones se encuentran abiertamente capturadas” respecto a las policías, fiscalías e incluso los gobiernos, y el “Estado se convierte en el principal obstáculo”, por tal motivo urge una recuperación de estos órganos.
Perseguir delitos en administraciones pasadas y no en actuales también es corrupción
César Chávez Flores, exvisitador general (subprocurador) de la Procuraduría General de la República (PGR), del 2009-2012 y 2015-2016, apuntó que al perseguir el delito solo en las administraciones y no en las que están en función, es selectividad de justicia y “es otra forma de impunidad”.
César Chávez Flores, en su intervención sugirió que los componentes prioritarios para integrar a las fiscalías Anticorrupción deben ser los de casos emblemáticos cometidos por funcionarios públicos, según el nivel, el monto del quebranto y la trascendencia mediática.
Agregó que el manejo del recurso público, del enriquecimiento ilícito y delitos de cohecho y extorsión, debieran ser los tres bloques fundamentales a abordar por las fiscalías Anticorrupción.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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