Chihuahua
Así quedó conformado el Consejo Consultivo Ciudadano de la Sindicatura
Conforme a lo estipulado en la Convocatoria para el primer Consejo Consultivo de la Sindicatura emitida el pasado 26 de septiembre , se recibieron durante 2 semanas las postulaciones para conformar este espacio que busca acompañar, vigilar y emitir recomendaciones a las acciones de la sindicatura que representa Amín Anchondo durante los próximos tres años.
El Consejo Consultivo será conformado por 7 personas representantes de organizaciones de la sociedad civil, un representante de la Secretaría de la Función Pública Estatal y el síndico Amín Anchondo.
Para la selección, existieron tres criterios: la experiencia, área de de especialización y perfil académico. A continuación los perfiles seleccionados:
Carlos Manuel Sánchez Valverde, Licenciado en Contaduría de la Universidad Autónoma de Chihuahua, con una experiencia de 30 años como servidor público, auditor y representante de la asociación civil “Centro de Desarrollo Alternativo Indígena.”
René Mauricio Nava Rubio, representante y Director General de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX Chihuahua). Es licenciado en Derecho de la “Universidad la Salle”.
Angélica Santana Fierro como representante de la Asociación Civil Karewa CUU A.C. Es Licenciada en Relaciones Internacionales y Maestra en Gestión Pública Aplicada por el Tecnológico de Monterrey. Directora y fundadora de STUDIO IQ y catedrática en su alma meter; fue Coordinadora del Programa de Combate Integral a la Pobreza de la Presidencia Municipal de Chihuahua enero 2006 – enero 2007.
Ricardo Joel Jiménez González de la Coordinación Nacional del Colectivo Ciudadanos por Municipios Transparentes (CIMTRA). Cuenta con un Doctorado en Desarrollo Rural, Maestría en Estudios Regionales y es Licenciado en Sociología, titulado con mención honorífica. Es Coordinador General del Programa de Gobierno Abierto y Anticorrupción en Arkemetría Social A.C; Coordinador del proyecto “Incidencia en la implementación de los Sistemas Locales Anticorrupción y las políticas anticorrupción en la Ciudad de México, Estado de México y Querétaro, con un enfoque de fortalecimiento de capacidades, participación ciudadana y rendición de cuentas social”. Ha publicado 10 obras en trabajos de transparencia, gobierno abierto y anticorrupción.
Hugo Alonso López Arzate de Ciudadanos en Participación Activa (CEPAC), es Licenciado en Sistemas de Computación Administrativa por la UACH. Consejero de varias organizaciones desde el 2000 a la fecha y miembro del Comité Estatal de Participación Ciudadana.
Fernando Rodríguez Pérez, Presidente de la Asociación Chihuahuense de Abogados, Colegio de Abogados A.C. Es Licenciado en Derecho con mención honorífica por el ITESM y Maestro en Derecho de Negocios Internacionales por el KING´S College London.
Juan Carlos Montaño Arreola de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción de Chihuahua, es Ingeniero Civil por la UACH y tiene un curso de postgrado en Ley de Obra. Experto en construcción, contratista y vigilancia de múltiples obras.
Agregado a estos perfiles, en el Consejo participará un representante de la Secretaría de Función Pública de Gobierno del Estado y Amín Anchondo fungirá como Secretario Técnico del consejo. La primera sesión se llevará a cabo el próximo jueves 25 de octubre, en la cual se elegirá la presidencia que estará a cargo de uno de los siete representantes de la sociedad civil.
A través de estas actividades Amín Achondo busca ciudadanizar el servicio público a través de la verdadera inclusión de organizaciones de la sociedad civil en la toma de decisiones. En los próximos días, se comunicarán las primeras acciones del Consejo, entre las que se encuentra, la convocatoria abierta para la selección del equipo de trabajo de la Sindicatura.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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