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Chihuahua

Se ajustarán al nuevo horario invernal escuelas de Educación Básica

Ante el inminente cambio del horario de verano por el de invierno, el cual inicia el próximo domingo 28 de octubre, la Secretaría de Educación y Deporte, informa que a partir del lunes 29 del presente mes, las escuelas del nivel básico en el Estado, con excepción de Ciudad Juárez, tendrán un ajuste en su horario de ingreso y salida, tanto en el turno matutino como en el vespertino.

La entrada para las escuelas primarias del turno matutino, será a las 08:00 horas y la salida a las 12:30 horas; mientras que en el turno vespertino ingresarán a las 13:00 horas y saldrán a las 17:15 horas.

En el caso de las escuelas secundarias, las y los estudiantes del turno matutino entrarán a las 07:30 horas y saldrán a las 13:40 horas; respecto al turno vespertino iniciarán labores a las 14:00 horas y terminarán a las 19:30 horas.

Es importante precisar que en el nivel preescolar, las escuelas con un solo turno y en los planteles que cuentan con el programa de Escuelas de Tiempo Completo, no tendrá cambio alguno y en dado caso que los planteles consideren necesario realizar algún ajuste en lo particular, tendrán que acudir a gestionarlo ante las autoridades correspondientes.

En el caso de los planteles de Ciudad Juárez, el nuevo horario de entrada tendrá efecto a partir del próximo 5 de noviembre.

El cambio al horario de invierno aplica para todo el Estado de Chihuahua a partir del próximo domingo 28 de octubre, a excepción de los municipios ubicados en la franja fronteriza de la entidad: Ascensión, Coyame del Sotol, Guadalupe, Janos, Juárez, Manuel Benavides, Ojinaga y Praxedis G. Guerrero, que iniciarán el horario de invierno desde el domingo 4 de noviembre del presente año.

Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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