Chihuahua
Se solicita la colaboración de la ciudadanía para localizarlos
Elementos de la Agencia Estatal de Investigación continúan con la búsqueda de tres hombres reportados como desaparecidos ante el Ministerio Público de Meoqui, autoridad que solicita la colaboración de la ciudadanía para localizarlos.
La Carpeta de Investigación 45-2019-78, iniciada el pasado 23 del presente año por la ausencia y/o extravío de Jesús Ramón Robledo Arballo, José Juvenal Robledo Cárdenas y Javier Antonio Tarango Sígala, de 68, 38 y 23 años de edad respectivamente, todos con domicilio en el municipio de Rosales.
En las entrevistas ministeriales a diversas personas, se conoció que José Juvenal Robledo Cárdenas se había hospedado en un hotel ubicado en la Ciudad de Delicias, y que le habló a su papá, Jesús Ramón Robledo Arballo para que fuera por él, mientras que de Javier Antonio Tarango Sígala, estuvo en el municipio de Aldama podando árboles de nogal.
Cabe hacer mención que derivado de las investigaciones, no se encontraron indicios de que estos tres hombres desaparecidos de diferentes lugares, hayan sido privados de su libertad.
La Fiscalía General del Estado, hace un llamado a la ciudadanía a colaborar con la autoridad investigadora proporcionando información útil que lleve a la localización de estas tres personas a través del número de emergencia 911, Denuncia Anónima 089, en el portal de internet pasaeldato.gob.mx o a los teléfonos 639-4499300 ext 78162 y 639-4730468
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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