El Congreso del Estado de Sinaloa prohibió los golpes o castigos físicos y psicológicos en contra de los niños y adolescentes por parte de sus padres o tutores.
Quien incumpla con la iniciativa de reforma al Artículo 83 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa podría purgar una condena de hasta 15 años de prisión.
El dictamen fue elaborado por la Comisión de Equidad, Género y Familia que preside la diputada Francisca Abelló Jordá que aprobó la reforma a la fracción VIII del Artículo 83 donde se establece la prohibición de “cualquier atentado” a la integridad física o psicológica de los niños y adolescentes en menoscabo a su desarrollo integral.
La prohibición es contra cualquier tipo de violencia, sobre todo el castigo corporal para quienes ejercen la patria potestad, la tutela o guarda y custodia, reporta Café Negro.
Según el Artículo 136 del Código Penal, al responsable de lesiones se le puede imponer una pena de cárcel de 3 a 5 meses, así como 10 a 30 días de multa si las heridas tardan más de quince días en sanar.
La sanción será de 2 a 4 años de prisión, así como de 70 a 100 días de multa cuando dejen cicatriz en la cara; de 3 a 6 años de prisión, además de 150 a 200 días de multa si ponen en peligro la vida.
De 6 a 15 años de prisión, además de 250 a 400 días de multa si las lesiones se infligen con crueldad o tormento por vía vaginal o anal a través de cualquier objeto u órgano humano distinto al pene. Asimismo, la sanción se agravará una tercera parte de la pena del delito si es un menor de edad.
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