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Chihuahua

Llama Víctor Quintana a vencer el temor de “cortarle la cabeza al rey”

“La población debe vencer el temor de “cortarle la cabeza al rey”, consideró el activista político Víctor Quintana Silveyra, ante la posibilidad de que la sociedad organice una consulta ciudadana para determinar si se somete o no a un proceso penal, a presidentes y expresidentes vinculados con delitos de corrupción o abuso de poder.

La propuesta fue hecha por el propio presidente Andrés Manuel López Obrador, quien consideró que él no quisiera ser “un verdugo en este tema”, pero que la población debería organizarse y promover una consulta al respecto.

“La postura de López Obrador es tan comprensible como hábil: no quiere él mismo encabezar la acción de promover el juicio contra sus predecesores, porque no quiere aparecer como revanchista”, añadió el académico de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.

Consideró que el presidente no quiere aparecer como si se estuviera cobrando por los comprobados fraudes electorales de 2006 y 2012 y la persecución que Carlos Salinas de Gortari le montó durante todo su sexenio.

“Además, al llamar a que sea el pueblo quien decida si se juzga a los expresidentes o no, va a demostrar su gran capacidad de movilización, en contraste con la casi nula convocatoria y gran rechazo a sus predecesores”, afirmó.

Quintana Silveyra manifestó que la sociedad debe animarse, organizarse y solicitar al Congreso de la Unión, que apruebe ya las reformas a la Constitución, para que se pueda juzgar a los presidentes de la república.

Recordó que existe una iniciativa de reforma promovida por el propio presidente López Obrador, en la que contempla la investigación a presidentes o expresidentes que cometan determinados delitos.

Insistió en que los presidentes y expresidentes deben ser llevados ante los tribunales como presuntos responsables de diversos delitos, como ciudadanos comunes y corrientes que son, sin privilegio alguno.

“Este es un proceso que se debe llevar a cabo, para terminar las exequias del antiguo régimen y despejar los obstáculos para que la Cuarta Transformación haga por fin al nuestro, un país donde imperen la justicia y la ley”, agregó.

Dijo que el hecho de que no se haya llevado a ningún expresidente a juicio, es un resabio del presidencialismo que se ha padecido en México, que consagra la impunidad de primeros y ex primeros magistrados.

Refirió que de todos los países de América Latina, sólo en Nicaragua y México no hay la posibilidad de remoción del presidente en funciones, ya que sus textos constitucionales no establecen ningún mecanismo de interrupción del mandato.

Pero en el resto del territorio americano, en lo que va del presente siglo 10 ex presidentes de 7 países han sido investigados o llevados a juicio, entre los que destacan Cristina Fernández, de Argentina; Luis Inácio Lula da Silva y Michel Temer, de Brasil y Ricardo Martinelli, de Panamá.

También están Álvaro Colón, de Guatemala; Alejandro Toledo, Ollanta Humala y Alan García, del Perú; Rafael Callejas, de Honduras y recientemente, Álvaro Uribe, de Colombia. Los sobornos de Odebrecht están presentes casi en la mitad de ellos.

Sobre presidentes removidos, precisó que solo entre 1992 y 2016, fueron quince los mandatarios removidos de su encargo en nueve países diferentes, la mayoría por delitos vinculados con corrupción.

Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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