Chihuahua
Dan positivo 34 personas en el último reporte epidemiológico Covid-19
La Secretaría de Salud informó que al día de hoy se tienen en el estado de Chihuahua un total general de 73 mil 806 casos de COVID-19 con 34 nuevos confirmados, así como 7 mil 721 personas fallecidas, al no registrarse nuevos casos.
Del total de fallecimientos, el 41% son mujeres (3,127 casos) y 59 % hombres (4,5941 casos). Las principales víctimas de la enfermedad han sido las personas en los rangos de edad de 60 a 64 años con 1,026 y de 55 a 59 con 944 defunciones
En el reporte epidemiológico, la Secretaría de Salud informó además que se tienen 62 mil 918 recuperados (+27), 47 mil 741 descartados (+239) y 777 sospechosos (-44).
Con respecto a la tabla de casos confirmados activos por municipio de residencia, reportados del 26 de julio al 08 de agosto, Chihuahua está a la cabeza con 338 contagios, mientras que Juárez le secunda con 269.
De acuerdo a la tabla de recuperados por municipio de residencia, Juárez tiene registrados 29 mil 205 casos, seguido de Chihuahua con 18 mil 696, Parral con 2 mil 780, Cuauhtémoc con 2 mil 354, Delicias con 2 mil 069, Ojinaga con 1,206 y Nuevo Casas Grandes con 1,146 casos.
Un total de 103 pacientes se encuentran hospitalizados en 25 unidades médicas en la entidad: 62% son derechohabientes del IMSS, 33% del Sector Salud, 4% del Issste y 1% IMSS Bienestar. Del total 27 están intubados: 48% en el Sector Salud y 52 % en el IMSS.
La información muestra que el 50% son del sexo masculino (37,099 casos) y 50% del femenino (36,707 casos).
Los porcentajes de comorbilidad en decesos: 35% hipertensión, 26% diabetes, 15% obesidad, 6% tabaquismo, 5% otra condición, 4% enfermedad cardiaca, 4% insuficiencia renal, 2% EPOC, 2% inmunosupresión, 1% asma, 0.3% VIH/Sida.
Muestras de diagnóstico: Laboratorio Estatal 1, acumuladas 44,811; otros laboratorios 91, acumuladas otros 167,790; total de muestras 92, acumuladas total 212,601.
El Paso, Texas, al 8 de agosto: 138,962 confirmados (37 nuevos), 2,730 defunciones (=), 132,678 recuperados (+17).
Estadística Nacional: 2,971,817 casos totales (+7,573), 475,319 sospechosos acumulados (-2,438), 5,330,849 negativos (+10,901), 244,420 defunciones (+1,255), 139,361 activos estimados (-9,439), 8,777,985 notificadas (+16,036), 2,326,466 recuperadas (+14,140).
Estadística Internacional: 200,840,180 casos confirmados (+635,150), 4,265,903 defunciones (+9,764), 2.1% tasa de letalidad.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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