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Chihuahua

Supera INE meta de capacitación para la Revocación de mandato en Chihuahua

El Instituto Nacional Electoral (INE) informó que en la entidad se cuenta con 18,433 personas aptas para integrar la totalidad de las Mesas Directivas de Casilla durante la Jornada de Revocación de Mandato.

Lilia Azucena Flores Cárdenas, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local Ejecutiva del INE, informó que el número representa un 210 por ciento de las 8,775 personas necesarias para recibir y contar las opiniones de la ciudadanía chihuahuense, el domingo 10 de abril.

Expresó que haber superado la meta de visitar y capacitar a más de 17,550 personas sorteadas durante la Primera Insaculación, entre el 9 de febrero y el 6 de marzo, garantizará la instalación y funcionamiento de los centros de votación aprobados para el desarrollo del ejercicio de Participación Ciudadana.

Recordó que los 9 Consejos Distritales del INE aprobaron en unanimidad la instalación y las sedes de 686 casillas Básicas, 1,060 casillas Contiguas y 9 casillas Especiales, distribuidas en los 67 municipios del estado de Chihuahua.

Expuso que la Mesa Directiva de cada una de las 1,755 casillas se integrará por 5 figuras: 1 Presidenta o Presidente, 1 Secretaria o Secretario, 1 Escrutador o Escrutadora, así como 2 Suplentes.

Para seleccionar a las ciudadanas y ciudadanos que ocuparán los cargos mencionados, adelantó que el 9 de marzo se llevará a cabo la Segunda Insaculación o Sorteo, entre quienes conforman el universo personas aptas, tomando como base a quienes tienen un apellido paterno que inicia con la letra “B”.

El segundo criterio para definir será la escolaridad que manifestaron tener las personas que aceptaron participar como Funcionarias o Funcionarios de Casilla, nombrando en el siguiente orden: Presidencias, Secretarías y al final Suplentes Generales.

Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales visitarán nuevamente el domicilio de la ciudadanía seleccionada para notificar nombramientos e instruir en tareas específicas de autoridad electoral para que reciban la opinión de sus familiares, amistades o vecinos, en torno a la pregunta objeto de la Revocación de Mandato.

Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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