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Chihuahua

Pagará IMSS guardería de niños que se encontraban en “Instancias Infantiles Tarahumara A.C.”

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) delegación Chihuahua informa a los padres de familia de los 232 niños que están inscritos en las guarderías Instancias Infantiles Tarahumara, A.C., en la ciudad de Cuauhtémoc, que a partir de enero de 2013 recibirán directamente el apoyo económico de 2 mil 250 pesos mensuales por cada niño –que se entregaba a dicha guardería- para que puedan contratar el servicio de cuidado de sus hijos en otro lugar que decidan.

La delegación Chihuahua del IMSS da a conocer que no se le renovó el contrato a “Instancias Infantiles Tarahumara A.C.” , ya que a pesar de recibir varias recomendaciones durante el presente año para mejorar sus instalaciones no cumplió con la normatividad que solicita el Instituto y otras dependencias sobre calidad en el servicio y medidas de seguridad que deben de tener en el lugar para asegurar el bienestar de los infantes, por esta razón el contrato no será renovado para 2013.

Sin embargo, los padres de familia de los 232 niños que están inscritos no se verán afectados ya que recibirán directamente el apoyo económico de 2 mil 250 pesos mensuales por cada niño (que antes se entregaba a la guardería), para que puedan pagar el servicio de cuidado de sus hijos en otro lugar que decidan.

La Jefatura de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto recibió instrucciones por parte de la Coordinación del Servicio de Guarderías para el Desarrollo Integral Infantil donde autoriza a la delegación el pago mensual a los papás de los niños inscritos en las Guarderías “Instancias Infantiles Tarahumara A.C.” de la ciudad de Cuauhtémoc, bajo los siguientes aspectos:

-¿Quiénes tienen derecho?
– Todos los pequeños, de los 43 días de nacidos a los 4 años de edad, hijos de madres trabajadoras, padres viudos o divorciados que tengan la patria potestad de los niños y que estén inscritos en las guarderías “Instancias Infantiles Tarahumara A.C.” en la ciudad de Cuauhtémoc hasta el día 31 de diciembre de 2012.

-¿Por cuánto tiempo?
– Por el tiempo que perdure el derecho, ya sea que el padre o madre dejen de trabajar, porque el niño cumpla los cuatro años de edad o bien porque ingrese a otra guardería del Sistema Institucional.

-Destino de la cuota
– Los padres pueden destinarla a pagar una guardería particular o bien a alguna persona que les cuide el bebé, pero ya sin ninguna responsabilidad para el Instituto.

Para el Instituto lo más importante es brindar un servicio de calidad y seguridad en guarderías que contribuya al buen desarrollo de los infantes, por eso se contrata a prestadores de servicios que cumplan con los requerimientos necesarios y aseguren el bienestar de los niños beneficiarios.

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Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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