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Chihuahua

56 camiones urbanos serán rutas alimentadoras del Vive Bus

Las rutas alimentadoras del Sistema de Transporte ViveBus, son 56 en total e iniciarán operaciones junto con la Ruta Troncal 1. Funcionarán con los camiones de las rutas anteriores que brindaban el servicio, que se encuentren en mejores condiciones físico-mecánicas y hayan pasado la revisión regulada por la Dirección de Transporte del Estado.

Las rutas alimentadoras del Sistema de Transporte ViveBus, son 56 en total e iniciarán operaciones junto con la Ruta Troncal 1. Funcionarán con los camiones de las rutas anteriores que brindaban el servicio, que se encuentren en mejores condiciones físico-mecánicas y hayan pasado la revisión regulada por la Dirección de Transporte del Estado.

 

Algunas rutas se rediseñaron para evitar la duplicidad de recorridos en avenidas y se aumentó el alcance de los trayectos en las colonias para cubrir la demanda continua del transporte urbano.

 

“Rutas Alimentadoras” es el nombre de uso común que se les ha dado para diferenciarlas de la ruta troncal en donde circularán los camiones modernos ViveBus, pero técnicamente existen tres tipos de rutas, aparte de la troncal:

 

Rutas Alimentadoras:

 

Su función es llevar pasaje de las colonias a las estaciones y paraderos del ViveBus,  que se encuentran de norte a sur de la ciudad y viceversa, donde la gente transbordará para llegar a su destino.

 

Rutas auxiliares:

 

Su función es cubrir puntos específicos de la ciudad, así como corredores paralelos a la ruta troncal, por donde haya una cantidad considerable de pasaje. Por ejemplo, las de la avenida Pacheco, Cristobal Colón y Heróico Colegio Militar, tan solo por citar algunos trayectos.

 

Irán desapareciendo conforme comiencen a funcionar las siguientes etapas del ViveBus por cubrir los trayectos naturales de posibles rutas troncales.

 

Rutas Convencionales:

 

Son aquellas que no desaparecen en su trayecto original por llegar hasta puntos específicos de la ciudad y realizar trayectos que rodean la ciudad por puntos periféricos.

 El Sistema ViveBus garantiza la movilidad de la población desde todos los puntos de la ciudad y sienta las bases para mejores prácticas, dinámica y espacios públicos dentro del transporte público en Chihuahua.

Redacción: Corina Muruato

camion alimentador

 

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Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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