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Chihuahua

Piden que Pascual Orozco sea Pueblo Heroico

El Grupo Parlamentario del Parido Nueva Alianza en voz de la Diputada María de los Ángeles Bailón Peinado, presentó una Iniciativa con carácter de Decreto para que se declare Pueblo Heroico, a Pascual Orozco antes San Isidro, Municipio de Guerrero.

El Grupo Parlamentario del Parido Nueva Alianza en voz de la Diputada María de los Ángeles Bailón Peinado, presentó una Iniciativa con carácter de Decreto para que se declare Pueblo Heroico, a  Pascual Orozco antes  San  Isidro, Municipio de Guerrero.

 

En la exposición de motivos, indicó que; “La historia al estudiar los hechos y procesos del pasado humano, es útil para entender el presente y plantear posibilidades para el futuro, Un tópico muy difundido advierte que los pueblos que no conocen su historia están condenados a repetirla, la historia tiene en sí misma una proyección transformadora como herramienta de cambio social”.

 

Al respecto Bailón Peinado,  sostuvo que Chihuahua generó  buena parte de la historia de la revolución mexicana, los acontecimientos en territorio estatal, en este periodo de la historia de México, está plagada de hechos heroicos llevados a cabo por hombres, mujeres y pueblos chihuahuenses, hazañas llevadas a cabo por personas y comunidades, cuyos nombres  no han tenido el reconocimiento que se les adeuda a héroes y pueblos heroicos.

 

La Legisladora mencionó que  moradores de la población llamada “San Isidro”, hoy Pascual Orozco municipio de Guerrero  aquí en Chihuahua fueron actores principales de los sucesos más relevantes en la historia de nuestro país, pioneros en  labrar las instituciones del México moderno, fraguar en sus coterráneos modos de pensar como hombres y mujeres libres, nos acerca a la posibilidad del México que deseamos.

 

Ángeles Bailón añadió que historia apunta a que  los jóvenes  habitantes de  la “Labor de San Isidro”  tomaron las armas,  con el único afán de  sus ideales libertadores,  no percibían ingresos e incluso fueron llamados “ejército de los pobres”.

 

Para finalizar recordó que en la cabecera municipal, el 6 de diciembre de 1910, se celebró una junta revolucionaria en la cual se nombró como jefe de las armas a Pascual Orozco Vázquez., quien firmó ese día el primer manifiesto del movimiento armado nacional en el estado de Chihuahua, calzándolo con el lema “Sufragio efectivo. No reelección”.

Redacción: Corina Muruato

Bailón Peinado

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Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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