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Chihuahua

Aparece otra funcionaria que no cumple con los requisitos académicos

Rosario Nevárez Chávez no podrá ocupar el puesto de Directora del Centro de Atención y Prevención Psicológica del Municipio de Chihuahua, por no contar con estudios profesionales en Psicología, con especialidad en Psicología Clínica, luego de haber sido presentada el pasado 10 de octubre como titular de la dependencia municipal.

Rosario Nevárez Chávez no podrá ocupar el puesto de Directora del Centro de Atención y Prevención Psicológica del Municipio de Chihuahua, por no contar con estudios profesionales en Psicología, con especialidad en Psicología Clínica, luego de haber sido presentada el pasado 10 de octubre como titular de la dependencia municipal.

Fernando Mendoza, Secretario del Ayuntamiento, detalló que en la etapa de transición sólo estará en el puesto de Encargada de Despacho, para que posteriormente el Presidente Municipal, Javier Garfio Pacheco, designe a quien ocupe la dirección del CAPPSI, cumpliendo los lineamientos establecidos, de acuerdo al Reglamento Interno del Centro.

En el Artículo 36 del documento normativo, se establece que para ser Director General del CAPPSI se deberá ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos, mayor de 30 años de edad, vivir en el Municipio de Chihuahua, no ser cónyuge, ni pariente del Presidente Municipal, del Presidente Seccional o regidores, ser psicólogo de profesión y especialista en Psicología Clínica relacionados con el objeto del CAPPSI, tener experiencia, por lo menos de cinco años en el área de psicología clínica, y gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo los de carácter no intencional o imprudencial.

Rosario Chávez estudió en la Escuela de Trabajo Social de Chihuahua y en el Tecnológico Universitario de México; dentro de su reciente experiencia laboral, ha sido Coordinadora Estatal de Estancias Infantiles, además de colaborar en el Departamento de Vinculación de Atención Ciudadana de Gobierno del Estado, entre otros cargos en la iniciativa privada.

Así fue nombrada en la carta de presentación que hizo el presidente municipal. Se analizará por parte del presidente a quién nombraría de manera definitiva al director, cuyo nombramiento tendrá que cubrir los requisitos que establece el propio Reglamento.

«Se está valorando por parte del Presidente Municipal, a quién se nombraría de manera definitiva en la dirección del CAPPSI, por lo pronto y con las facultades que le da el Código Municipal y Reglamento Interior del CAPPSI, fue nombrada de encargada del despacho, legalmente correcto, la licenciada María del Rosario Nevárez Chávez», confirmó el Secretario.

Un caso similar ocurrió con Daniela Garza Mayagoitia, quien fue invitada por el Presidente Municipal, Javier Garfio Pacheco, para ocupar el cargo de directora del Instituto Municipal de Planeación, «una vez que se revisan los requisitos que establece el propio Reglamento Interno del IMPLAN, se establece que hay una imposibilidad para que la arquitecta pudiera tomar protesta, porque el Reglamento marca un perfil técnico académico que incluya tener estudios de posgrado en materia de Planeación Urbana y en materias afines, por eso, Daniela Garza en ningún momento tomó posesión del cargo de Directora de IMPLAN, ni fue nombrada como directora por el Presidente Municipal», aseguró Mendoza Ruiz.

Abundó, «se presentó, se anunció la intención, la invitación que le había hecho el alcalde para formar parte de su equipo de trabajo en el IMPLAN, pero nunca hubo un acto formal», dijo.

Para finalizar, informó que Armando Marín, titular en la anterior administración, fue notificado de que continua en el cargo, a pesar de presentar una renuncia administrativa, pero no ante el IMPLAN, «platiqué directamente con él y se le notificó la decisión del Presidente Municipal de que él continuará en el encargo como Director del IMPLAN, hasta en tanto no hubiera ninguna otra definición».

Fuente: El Heraldo de Chihuahua.
rNevarez_C

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Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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