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México

AMLO invita a ‘mañanera’ a periodista que lo acusa de tener nexos con el narco

Tim Golden realizó una investigación en donde señaló que la campaña presidencial de López Obrador en 2006 vio una inyección económica del Cártel de Sinaloa.

Ciudad de México. – Al presidente Andrés Manuel López Obrador no le agradó la investigación que lo acusa de tener vínculos con el Cártel de Sinaloa, por lo que invitó a su autor a una de sus conferencias de prensa en Palacio Nacional.

El mandatario se dirigió a Tim Golden, a quien aseguró tenerle preparadas algunas preguntas al respecto de su reportaje que hizo eco a nivel nacional.

“Lo invito aquí, le quiero hacer unas preguntas, que desde cuándo viene a México a tratar este asunto, por qué de repente, si él es un periodista famoso, le interesa retomar este tema y sobre todo darlo a conocer en estos momentos”, dijo esta mañana de miércoles 07 de febrero.

AMLO dijo que tiene días queriendo recibir una explicación sobre lo que consideró un ataque en su contra y reiteró la invitación al comunicador oriundo de Los Ángeles, California.

“A mí me gustaría que me aclarare el periodista, porque es premio mundial de periodismo dos veces, que me diga quién lo contrató o cómo lo llamaron, porque estaba en Israel”, señaló

El propio López aseguró tener información que vincula a Tim Golden con el expresidente de México, Carlos Salinas de Gortari, dejando entrever un ataque orquestado por la oposición.

“Me llegó un reporte de que este periodista corría con Salinas, era corresponsal del New York Times, y salía a correr con Salinas, muy amigo de Otto Granados, seguramente de Castañeda de todo este grupo”, declaró.

Recordemos que fue el pasado 31 de junio cuando Tim Golden, ganador del Premio Pulitzer, publicó que la DEA había investigado a Andrés Manuel López Obrador por una supuesta evidencia relacionada con un aporte de dos millones de dólares que el Cártel de Sinaloa hizo en favor del tabasqueño para su campaña presidencial de 2006.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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