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México

El IFAI ordena divulgar los exámenes practicados a ‘Nacho’ Coronel para confirmar su muerte

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ordenó a la fiscalía entregar los resultados de los exámenes practicados a Ignacio Coronel, alias ‘Nacho Coronel’, para confirmar su muerte.

Ignacio Coronel, uno de los líderes del cártel de Sinaloa, murió en un enfrentamiento con militares el 29 de julio de 2010 en Zapopan, Jalisco, de acuerdo con la versión de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Un particular solicitó la información a la Procuraduría General de la República (PGR), pero ésta se declaró incompetente y le sugirió presentar su requerimiento a la fiscalía de Jalisco, argumentando que en ese estado ocurrieron los hechos, indicó el IFAI en un comunicado.

El solicitante presentó un recurso de revisión ante el IFAI, que estableció a partir de información pública oficial que la identificación de Coronel quedó en manos de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la PGR.

El Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses sólo apoyó a la PGR para practicar las pruebas de identificación biológica del occiso, que consistieron en la confrontación de su perfil genético con el de su hermana, apuntó el IFAI. Además, señaló que la PGR fue la instancia que ejerció acción penal contra Coronel y ofreció una recompensa a quienes proporcionaran información útil para su detención.

El organismo concluyó que la PGR cuenta con unidades competentes para conocer la información a las que no turnó la solicitud, como la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud, la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas y la Coordinación General de Servicios Periciales.

Por lo anterior, el pleno del IFAI, organismo encargado de garantizar el derecho de acceso a la información gubernamental, resolvió revocar la declaración de incompetencia de la PGR «y le instruyó proporcionar al recurrente la información de su interés, en versión pública».

Ver más en: http://www.20minutos.com.mx/noticia/16451/0/ifai-ordena-pgr/divulgar-examenes-periciales-confirmar-muerte/nacho-coronel/#xtor=AD-1&xts=513356

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México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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