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México

Conductor que mató a dos niños en Kínder no alcanza fianza

SINALOA, 17 de abril.- La Procuraduría General de Justiciadel Estado dio a conocer que la unidad repartidora de agua que se introdujo a un kínder en Culiacán, causando lamuerte de dos menores y lesiones en otros cuatro, sequedó sin frenos.

El primer fiscal, Marco Antonio Higuera Gómez, dijo que a pesar de esto, Jesús Esteban Rosales Sicarios, quien en ese momento conducía, lo hacía a exceso de velocidad, y tenía conocimiento del desperfecto.

 

Además, no portaba una licencia para conducir y aparentemente, de acuerdo a los testigos, no hizo el intento por tratar de evitar el kínder.

Tuvo muchas alternativas para parar la velocidad al darse cuenta que no frenaba y lamentablemente eligió la que tuvo el daño que estamos lamentando”, señalo.

Hasta el momento, han sido declaradas tres personas en calidad de testigo, quienes se percataron de todo lo sucedido, una de ellas, la maestra del plantel.

El delito por el que será puesto a disposición del Juez, eshomicidio por culpa grave, lesiones y daños culposos, que de acuerdo al Código Penal del Estado de Sinaloa, alcanza una penalidad de 5 a 15 años de prisión sin derecho a fianza.

También se ejercitara acción penal en contra del propietario de la purificadora de agua, debido a que tenía conocimiento del desperfecto y no reparo la unidad, misma que circulaba sin papeles en regla, no portando placa para circular y sin un seguro contratado de daños contra terceros.

En el poblado La Compuerta, esta mañana comenzaron a realizarse los funerales de los dos menores que perdieron la vida.

Sus cuerpos están siendo velados en sus propios domicilios, ambos ubicados a tan solo unos metros atrás del Kínder.

El secretario de Salud en Sinaloa, Ernesto Echeverria Aispuro, informó que tres de los cuatro lesionados ya fueron dados de alta y solo la pequeña Deisy, permanece hospitalizada y su estado de salud es delicado.

Explicó que se encuentra en un coma inducido, y se tendrán que esperar 24 horas más para dar un diagnóstico precisó porque hasta el momento continua siendo reservado.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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