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México

Modificaciones en sitio web son temporales, afirma Presidencia

En un comunicado, Alejandra Lagunes Soto, coordinadora de Estrategia Digital Nacional, afirmó que los cambios en el portal de Presidencia obedecen a las “disposiciones legales y normativas en materia electoral, con motivo del inicio del periodo de campaña”.

El sitio web de la Presidencia de la República “fue modificado en varias de sus secciones de manera temporal, en atención a las disposiciones legales y normativas en materia electoral”, afirmó Alejandra Lagunes Soto, coordinadora de Estrategia Digital Nacional, en un comunicado enviado a El Economista este viernes.

El Economista publicó en su edición de este viernes que la Presidencia de la República retiró la imagen de la primera dama, Angélica Rivera, de su sitio web oficial. El cambio coincide con una caída en la popularidad de la primera dama. En el sitio de la Presidencia se mantienen las fotos de todo el primer círculo de trabajo del presidente Enrique Peña Nieto.

A continuación reproducimos íntegro el comunicado de Presidencia:

Luis Miguel González, director editorial de El Economista

En atención a la publicación de este viernes 24 de abril de 2015 “Retiran a Angélica Rivera de página web de la Presidencia” me es preciso aclarar lo siguiente:

Tal como lo aclara la leyenda que aparece al ingresar el sitio web de la Presidencia, desde el viernes 27 de marzo este sitio fue modificado en varias de sus secciones de manera temporal, en atención a las disposiciones legales y normativas en materia electoral, con motivo del inicio del periodo de campaña.

En dichas modificaciones, no sólo los enlaces al perfil de la Primera Dama, sino también los del Presidente de la República, Staff de la Presidencia, Gabinete Legal y Ampliado fueron retirados del home del portal.

Dicha información, sin embargo, aún puede ser consultada a través de buscadores y está disponible en las siguientes ligas:

http://www.presidencia.gob.mx/presidencia/presidente/
http://www.presidencia.gob.mx/presidencia/primera-dama/
http://www.presidencia.gob.mx/staff/
http://www.presidencia.gob.mx/gabinete/

Con esta información, queda aclarada la interpretación que se publicó en el medio que usted dirige, por lo cual, le solicito sea compartida a sus lectores.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo y quedo atenta a sus comentarios.

Atentamente,

Alejandra Lagunes Soto Ruiz
Coordinadora de Estrategia Digital Nacional
Oficina de la Presidencia de la República

Fuente: El Economista

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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