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México

Más de cuatro mil sitios de porografía infantil en los últimos cinco años

En los últimos cinco años se han detectado en México más de cuatro mil páginas de pornografía infantil en Internet y se calcula que actualmente está disponible en línea más de un millón de imágenes de menores de edad sometidos a abusos sexuales y explotación, aseguró la diputada perredista Verónica Juárez.

En reunión de trabajo de la Comisión de Derechos de la Niñez, de la Cámara de Diputados, Juárez, quien preside dicha comisión, dijo que la prostitución, la pornografía y el turismo sexual de niñas, niños y adolescentes generan ganancias de 32 millones de dólares al año.

«Eso explica el gran poder económico que tienen las mafias de pedofilia, más aún en México donde aprovechan la corrupción, incluso de jueces y ministerios públicos, para actuar impunemente», señaló.

Aseguró que los pederastas tardan sólo 12 minutos en contactar a sus víctimas por Internet, induciéndolas a desnudarse o a mirar pornografía.

La Secretaría de Seguridad Pública, indicó la legisladora, reportó que en México se registran altos índices de abuso sexual infantil, donde 77 por ciento de las víctimas son niñas entre 5 y 7 años de edad, quienes, en todos los casos, conocían al agresor, siendo de su círculo más cercano como hermanos, padrastros, tíos e incluso padres.

Ante esta situación, la Comisión aprobó un punto de acuerdo en el que pide a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y a la Procuraduría General de la República (PGR) implementar la resolución aprobada por el Parlamento Europeo sobre la Lucha

Contra el Abuso Sexual Infantil y las imágenes ilegales en internet.

Juárez refirió que señaló que el 5 de diciembre de 2012, la Comisaría Europea de Asuntos del Interior lanzó una convocatoria para conformar la Alianza Global Contra el Abuso Sexual Infantil en Línea, la cual pretende unir a los responsables de la toma de decisiones en el tema de infancia de todo el mundo, para identificar con mayor oportunidad y rapidez a los probables delincuentes, perseguirlos e implementar sanciones, así como ayudar a las víctimas.

«Con esta alianza se pretende internacionalizar y reforzar los recursos nacionales para poner más delincuentes a disposición de la justicia internacional, e identificar a más víctimas de estos abusos, garantizando sus derechos», señaló la lgisladora.

La Comisión también apobó un punto de acuerdo en el que pide a los titulares de la Secretaría de Educación Pública, de la Procuraduría General de la República y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, llevar a cabo una campaña de prevención, orientación e información contra la conducta atípica denominada grooming.

La diputada Karen Quiroga Anguiano dijo que el grooming es un término anglosajón que define las acciones que lleva a cabo un adulto por Internet para ganarse la confianza y amistad de un menor, haciéndose pasar por otro de la misma edad, con el objeto de pedirle imágenes o actos de contenido sexual o erótico para satisfacerse sexualmente.

«Esta conducta se presenta constantemente en las redes sociales, chats, blogs, correos electrónicos o webcams y puede ser generador de otros delitos, incluso, ser parte de una red delictiva de pornografía infantil, trata de personas y prostitución», expresó.

Las iniciativas serán prsentadas ante el pleno camaral la próxima semana.

Fuente: La Crónica de Hoy

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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