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México

Error de la SRE evita extradición de «El Marrufo»

José Antonio Torres Marrufo, El Marrufo o El Jaguar obtuvo un amparo en contra de la orden de extradición, pues la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) omitió notificar a las autoridades penitenciarias y al procesado en el momento en que se concedió su traslado a Estados Unidos.

El Marrufo es señalado por el Gobierno estadounidense como el líder de los Escuadrones de la Muerte, grupo armado del Cártel de Sinaloa, bajo las órdenes de Joaquín El Chapo Guzmán, y quien enfrenta seis cargos en el Unión Americana, como delitos contra la salud, asociación delictuosa, secuestro, homicidio, delincuencia organizada y lavado de dinero.

A través del juicio de amparo 265/2014 presentado ante el Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal, El Jaguar presentó diversos alegatos sobre violaciones a los derechos humanos, al debido proceso, a una defensa adecuada, entre otros, y al igual que El Chapo dijo temer por su vida al ser trasladado, ya que en Texas, donde tiene la acusación, se aplica la pena de muerte.

Sin embargo, ninguna de estos alegatos fueron admitidos por la juez Luz María Ortega Tlapa, quien le negó y sobreseyó el amparo por estos motivos, sin embargo, reconoció las omisiones de la SRE sobre la notificación de la situación legal del extraditable, y el tiempo que ya ha paso sin que se concretara el traslado.

“En tales circunstancias la justicia de la unión ampara y protege al quejoso contra el acto reclamado consistente en la emisión del acuerdo de cinco de diciembre de dos mil trece, por el que se concede al Gobierno de los Estados Unidos de América la extradición internacional del quejoso, para ser procesado ante la Corte Federal de Distrito, del Distrito Oeste de Texas, de los Estados Unidos de América…”, dice en el resolutivo de sentencia.

Por ello, el juez de la causa ordenó que se deje insubsistente la totalidad del acuerdo del cinco de diciembre del 2013 en el que se concedió la extradición del quejoso, por ello, se debe proceder a dictar un nueva resolución, subsanando las deficiencias marcadas, y por las que se le concedió el amparo a El Marrufo.

“Asimismo deberá proveer de manera fundada y motivada respecto a la temporalidad de la entrega del quejoso al Estado requirente. Protección de la justicia federal que se hace extensiva respecto de los actos reclamados a las autoridades ejecutoras Procurador General de la República y Director General del Centro Federal de Readaptación Social número Tres “Noreste”, consistentes en el cumplimiento del acuerdo de extradición…”, ordenó el juez de amparo.

Por su parte la SRE interpuso un recurso de revisión que será analizado por un Tribunal colegiado quien determinará si ratifica, modifica o revoca la sentencia.

El Jaguar fue detenido en México en febrero de 2012; la solicitud de extradición en su contra se formalizó el 23 de mayo de 2012, a través del área diplomática del gobierno de Estados Unidos en México y la misma fue autorizada por la Secretaría de Relaciones Exteriores el 5 de diciembre de 2013.

Fuente: 24 Horas

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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