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México

Encarcelan a alcalde de Aquila, Michoacán

Ya se encuentra en la cárcel, el presidente municipal de Aquila, Juan Hernández Ramírez, acusado de participar en dos atentados en contra del comandante del grupo de autodefensa de la comunidad de Ostula, Cemeí Verdia Zepeda.

La procuraduría de justicia de Michoacán hizo notar que el alcalde está acusado de los delitos de cohecho, tentativa de homicidio calificado y se encubrimiento, por lo que ya fue consignado ante un juez penal.

El Congreso de Michoacán determinará en los próximos días el nombre de la persona que asumirá el cargo de alcalde de Aquila, en tanto prosigue el proceso penal en contra de Juan Hernández.

La procuraduría informó que derivado de investigaciones llevadas a cabo con relación a hechos ocurridos los días 16 de diciembre del 2014 y el pasado 25 de mayo, en los cuales se atentó contra Cemeí Verdia, se acreditó la probable responsabilidad del presidente municipal de Aquila y del encargado del grupo de autodefensas de la comunidad de la Huahua.

Durante las diligencias realizadas por el personal ministerial, se logró establecer la autoría y participación de José Antioco Calvillo García, quien al estar al frente del movimiento de autodefensas de Huahua, informaba de los movimientos realizados por Cemeí Verdia actividad por la que el presidente municipal de Aquila, Juan Hernández, le proporcionaba recursos económicos procedentes de integrantes de un grupo delictivo.

La procuraduría dijo que en cumplimiento a una orden de localización y presentación, las autoridades ministeriales requirieron a José Antioco Calvillo García de 44 años y Juan Hernández Ramírez de 43 años, quien al momento de ser requerido ofreció una gran cantidad de dinero a sus aprehensores para no ser puesto a disposición del Ministerio Público.

Al rendir su declaración ante el Representante Social, los inculpados aceptaron tener contacto con integrantes de la delincuencia organizada, entre ellos Federico González Medina «Lico», y haber asistido a reuniones en que planearon atentar contra la vida del comandante de las autodefensas en Ostula, Cemei, a cambio de recibir importantes cantidades de dinero y seguir al frente de dichas comunidades.

 El Financiero

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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