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México

Suprema Corte de Justicia avala evaluación a maestros

Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló y declaró constitucional la evaluación magisterial, regulada a partir de la Reforma Educativa, tras revisar el primer amparo promovido por maestros sindicalizados que alegaban les eran vulnerados sus derechos humanos.

Los 11 ministros que integran el tribunal constitucional aprobaron, con diversas consideraciones y argumentos, el proyecto del ministro Fernando Franco González Salas que declaraba apegado a la Constitución el sistema de evaluación obligatoria para el ingreso, permanencia y promoción de los maestros al servicio del Estado mexicano.

Al resolver el Amparo en Revisión 295/2014 se concluyó que la Ley General del Servicio Profesional Docente no atenta contra la estabilidad laboral, pues se trata sólo de un requisito previsto en la Carta Magna, para este fin.

“En general y por unanimidad los 11 ministros consideramos que la disposición sí es constitucional, que no tiene el vicio de inconstitucionalidad desde cualquiera de los puntos de vista que se han analizado”, expresó el ministro presidente Luis María Aguilar.

En sus argumentos, los integrantes de la Corte coincidieron en que no asistía razón a los maestros inconformes con la evaluación pues, la Reforma Educativa sí respeta los derechos humanos y permite controlar la calidad del Servicio Profesional Docente.

“Los procesos de evaluación persiguen una finalidad constitucionalmente válida, sintéticamente, que es el mejoramiento de la calidad educativa. La medida es idónea porque la implementación de procesos de evaluación permite controlar la calidad del servicio docente en cuanto sirve para valorar los conocimientos precisamente del personal docente, de conformidad con los estándares de fuente nacional e internacional”, argumentó el ministro Juan Silva Meza.

Durante el debate, los ministros se trabaron en el punto relacionado a si los derechos laborales de los maestros, se encuentran por encima o al mismo nivel que el de los niños a recibir una educación de calidad por parte del Estado.

“Hay que priorizar las determinaciones en función de la calidad de la educación y del beneficio del interés de los menores, en particular de los niños, que son los sujetos fundamentales que como objetivo tiene esta reforma para darles una educación de mayor calidad”, reiteró el ministro ponente, Fernando Franco.

Se concluyó que la Constitución privilegia el interés superior de los menores y el derecho a una educación de calidad, lo anterior, por encima de la estabilidad laboral de los maestros.

“En el artículo que constitucionalmente está regulando precisamente este derecho de todos los mexicanos a la educación y ese derecho de todos los mexicanos a la educación, de excelencia… que se lleve a cabo con personas que tengan la capacidad para impartirla”, indicó la ministra Margarita Luna Ramos

El ministro José Ramón Cossío consideró que será la ley reglamentaria la que fijará criterios, términos y condiciones para la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio.

Imparable

El secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet, dejó en claro que continuarán garantizando el cumplimiento de los procesos de evaluación para el ingreso, la promoción y la permanencia del servicio profesional, en básica y media superior para el ciclo escolar 2015 y 2016.

Sobre el anuncio del 29 de mayo de la SEP que anunció la suspensión indefinida de las fechas publicadas para la realización de la evaluación y que quedó sin efecto el 8 de junio a través del comunicado 137, aseguró que no representó en ningún momento acto de molestia entre los participantes.

Excélsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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