Conecta con nosotros

México

INE investiga actuar de consejeros locales

El Instituto Nacional Electoral (INE) mantiene abiertos 13 procedimientos de remoción contra consejeros integrantes de Organismos Públicos Locales (OPL) de 10 entidades, a quienes se acusa de parcialidad, “notoria negligencia”, omisiones o descuido.

Los quejosos han sido los partidos: PAN y PRI para el caso de los consejeros de Sonora y la presidenta Guadalupe Taddei Zavala, quien de acuerdo a la querella panista ha cometido “infracciones a la legislación electoral vigente, tanto local como federal, que actualizan cuando menos cinco causales de procedencia para su remoción”.

El PAN también pidió quitar a los consejeros sonorenses Marisol Cota Cajigas y Daniel Núñez Santos por “notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de sus funciones, y dejar de desempeñar injustificadamente las funciones”.

El PRD se inconformó contra los integrantes de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León “por presuntas acciones y omisiones que impidieron oportunamente el registro de sus candidatos” y el PRI contra la consejera presidenta del OPL de Colima, Felícitas Alejandra Valladares, porque en una entrevista de radio dio por ganador de los conteos al aspirante panista al gobierno, Jorge Luis Preciado.

El PRD, Morena, Movimiento Ciudadano, el partido local Chiapas Unido, Organización Tierra Verde y Sociedad Cooperativa San Francisco de Amatenango del Valle, han demandado remoción y sanción para los consejeros de Chiapas, aunque en este caso el procedimiento también fue iniciado por el INE por orden del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), pues no garantizaron los criterios de paridad de género en el registro de candidaturas.

Los consejeros chiapanecos están citados a audiencia para el próximo 3 de agosto y se requirió diversa información al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Chiapas.

Movimiento Ciudadano ha cuestionado a los consejeros en Querétaro por “negligencia, ineptitud y descuido en sus funciones, dejando de desempeñar injustificadamente su función”.

Otros son los consejeros de Guerrero, Tabasco, Yucatán y Oaxaca, en tanto que el PRI se desistió de sus señalamientos contra consejeros de Morelos, de acuerdo al informe sobre los procedimientos de remoción de consejeros elaborado por el secretario ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina.

Adeudos. En contraste, de acuerdo con el informe final de la Comisión de Vinculación del INE con los OPL sobre las actividades de coordinación en las entidades con elecciones concurrentes en 2015, las tareas realizadas con consejeros locales fueron exitosas, pero se reportan aún pagos pendientes de cinco OPL, por operación de la casilla única, por 75.8 millones de pesos.

Fuente : El Universal.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto