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México

Ha caído 32 por ciento el poder adquisitivo durante gobierno de Calderón

En lo que va del sexenio del presidente Felipe Calderón, la gasolina se ha incrementado 86 por ciento; las tortillas, 270 por ciento; el frijol, 167 por ciento; el arroz, 140.0; el jitomate 115.0; la leche, 73.0, y en general toda la canasta básica se ha elevado varias veces su valor, así como los energéticos han sufrido incrementos sustanciales.

En este periodo, en México ha caído 32 por ciento el poder adquisito de los salarios, señala un informe a junio del Observatorio del Salario de la Universidad Iberoamericana Puebla

El documento detalla que, de acuerdo con su nivel de desarrollo, nuestro país se encuentra en el cuarto lugar en América Latina; «sin embargo, de acuerdo con los salarios mínimos que paga, México se encuentra en el penúltimo lugar de la región, por debajo de países como Guatemala, Honduras, El Salvador, Perú, Venezuela y Bolivia, entre otros».

En cuanto a los aumentos que han tenido los productos básicos, y en especial los energéticos, indica que se deben en gran parte a la reducción de los subsidios a las gasolinas. Los mexicanos ahora pagan las gasolinas 86 por ciento más caras que al inicio del régimen.

Este incremento ha repercutido en los bolsillos de los trabajadores de tres formas: en el aumento de los principales bienes de consumo por el costo del traslado; en el encarecimiento de 14 por ciento en promedio del transporte público para la población más pobre del país, y en un «efecto regresivo en la distribución del ingreso nacional».

El análisis expone que, «de acuerdo con el pensamiento conservador, se requiere eliminar el subsidio a la gasolina por considerar que beneficia a los más ricos», por lo que el gobierno de Felipe Calderón consideró necesario ir disminuyendo de manera paulatina este subsidio. No obstante, esta decisión ha impactado a toda la economía, en particular a los más pobres, porque no se tomó en cuenta el impacto que ha tenido en el aumento a los precios del transporte público, principal medio de movilidad de la población de menores recursos; así como el efecto encarecedor en el traslado de los bienes de consumo de la población.

A manera de ejemplo, el Observatorio de salario de la Ibero- Puebla encontró que sólo 2.5 de cada 10 mexicanos tienen auto y, por tanto, la mayoría de la población se mueve en transporte público. Así, el 10 por ciento más pobre de la población gasta en promedio 14 por ciento de su ingreso en transporte. Por tanto, ir quitando el subsidio a la gasolina, como ha hecho este gobierno, sin aumentos en los ingresos de los sectores más bajos, implica empeorar el nivel de vida de los que tienen los peores sueldos en el país.

Tampoco por razones de competitividad en precios es justificable el aumento en el precio de la gasolina. Si en México el precio de mercado de la gasolina es mayor al de muchos otros países que no son productores de petróleo, es porque la mayor parte de la gasolina se importa del exterior y la que se produce en el país al parecer no se realiza en las mejores condiciones productivas, dado el abandono en el que se encuentran las refinerías del país, detalla este informe.

Expone que, además, el salario mínimo es sumamente bajo. Comparado en términos de paridad de compra en todo el mundo, –esto es, que un dólar tiene el mismo poder de compra en cualquier país–, el mínimo en México se encuentra por debajo de países como China, Haití, República Dominicana o Trinidad y Tobago.

La explicación se encuentra en un problema de distribución de la riqueza, en su excesiva concentración, porque nuestro país es la economía 13 en generación de riqueza y la 153 en términos de desigualdad social, plantea este Observatorio del Salario.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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