Conecta con nosotros

México

¿Trabajaste en tus días de descanso? Estos son tus derechos

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) explicó que los trabajadores que realicen actividades remuneradas el día de su descanso les corresponde el doble del pago de su salario, el cual se triplica cuando esa jornada coincida con uno feriado.

Los trabajadores que realicen actividades remuneradas el día de su descanso les corresponde el doble del pago

El organismo, parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), detalló que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso; sin embargo, previo acuerdo con los patrones, podrían asistir a esas jornadas con el pago correspondiente.

En ese sentido, explicó que de acuerdo con el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la empresa pagará al trabajador, independiente del salario que le corresponda por el descanso, una remuneración doble por el servicio prestado.

NO RECIBISTE EL PAGO…
La Profedet abundó que en caso de que los trabajadores no reciban el pago doble y hasta triple por día feriado y de descanso, les brindará orientación y asistencia jurídica gratuita en sus diferentes oficinas distribuidas en el país.

Precisó que de acuerdo con la LFT un trabajador tiene derecho a un día de descanso, el cual se deberá procurar que sea el domingo, si dicho día es laborado, se contará con una prima adicional del 25 por ciento.

En tanto, abundó, si se trabaja en día de descanso, el patrón pagará un salario doble, mientras que, si este es obligatorio o feriado, le corresponden tres veces el salario.

DÍAS DE DESCANSO
A su vez, abundó que de acuerdo con el artículo 74 de la LFT, se establecen como días de descanso obligatorio el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo y el 16 de septiembre.

1 de enero
Primer lunes de febrero
Tercer lunes de marzo
1 de mayo
16 de septiembre
Tercer lunes de noviembre
1 de diciembre cada 6 años
25 de diciembre
Además, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre, así como el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

 

Excelsior

México

Inflación ‘adelanta Navidad’: desacelera a 4.44 por ciento en primera quincena de diciembre

La inflación desaceleró en la primera quincena de diciembre y se ubicó en 4.44 por ciento a tasa anual, de acuerdo con los datos presentados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

«En la primera quincena de diciembre de 2024, el inpc aumentó 0.42% respecto a la quincena anterior. Con este resultado, la inflación general anual se ubicó en 4.44 por ciento», precisó el Inegi.

De acuerdo con un sondeo realizado por Reuters, los analistas anticipaban una desaceleración del 4.40 por ciento, lo que significa que fue menos de lo previsto.

¿Cómo le fue a la inflación subyacente durante la primera quincena de diciembre?

Mientras que la inflación subyacente, que se considera un mejor parámetro para medir la trayectoria de los precios porque quita los productos de alta volatilidad, avanzó a un 3.62 por ciento anual desde el 3.57 por ciento de la segunda quincena de noviembre.

«El índice de precios subyacente incremento 0.50% a tasa quincenal y 3.62 por ciento a tasa anual», presentó el Inegi.

En este caso también el mercado esperaba una disminución de 3.56 por ciento.

Los rubros en los que más incrementos se presentaron fueron el transporte aéreo y el jitomate, mientras que bajaron la papaya y la cebolla.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto