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México

Panamá firma resolución para extraditar a Roberto Borge

El gobierno panameño firmó este viernes la resolución para la extradición a México del exgobernador del estado de Quintana Roo, Roberto Borge, quien deberá ser trasladado por las autoridades de su país en el plazo de un mes, informó la cancillería.

«La resolución para la extradición de Borge ya fue firmada por el presidente Juan Carlos Varela y por la canciller Isabel De Saint Malo este viernes», dijo Mónica De León, directora de Comunicación de la Cancillería.
«Ahora México tiene 30 días para venir a buscarlo», añadió De León.

La resolución fue firmada después de que el pasado lunes la Corte Suprema de Justicia de Panamá rechazara tres hábeas corpus presentados por la defensa de Borge para impedir su extradición a México.

Esta decisión allanó el camino para que el exgobernador responda ante la justicia mexicana por cargos de peculado, desempeño irregular de la función pública y aprovechamiento ilícito de poder.

Borge, quien dice ganar 16 mil dólares al mes, fue detenido el 4 de junio en el aeropuerto Internacional de Tocumen, en Ciudad de Panamá, cuando trataba de tomar un vuelo a París.

Desde entonces ha perdido todas las batallas judiciales para quedar en libertad y ya no tiene recursos posibles para evitar su extradición ante la justicia panameña, por lo que permanecerá detenido hasta ser trasladado a su país.

El pasado 18 de septiembre, la cancillería panameña anunció que había aprobado su extradición a México.

Durante su detención, Borge fue trasladado desde El Renacer, una cárcel a orillas del Canal de Panamá donde pasó sus últimos años de vida el exdictador Manuel Antonio Noriega, a una celda policial por riesgo de fuga.

El exfuncionario también denunció no tener acceso a los cuidados médicos que, según su defensa, necesitaba para atender unas alergias y un problema cardíaco.

Borge gobernó Quintana Roo, estado turístico del Caribe mexicano, entre 2011 y 2016 por el oficialista Partido Revolucionario Institucional (PRI). Varios exgobernadores, mayoritariamente del PRI, han sido acusados y detenidos en años recientes en México y en el extranjero por delitos de corrupción y presuntos vínculos con el crimen organizado.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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