Chihuahua
Exigirá Coespris tarjeta sanitaria a tatuadores, perforadores y micropigmentadores
La Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COESPRIS), exigirá como requisito a establecimientos que tengan a disposición el servicio de tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones, que las personas dedicadas a esta actividad cuenten y porten su Tarjeta de Control Sanitario, de lo contrario podrán ser sujetos a una suspensión de actividades.
La multa por este incumplimiento va desde los 6 mil a 10 mil días de salario mínimo general.
Dicha tarjeta tiene una vigencia por 2 años y tiene un costo de 4 mil 848 pesos y para la renovación, el costo es de 3 mil 636 pesos, los precios serán modificados el próximo año de acuerdo a los lineamientos federales.
La documentación correspondiente se hace llegar a la Comisión Federal Para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
Para tal efecto se pone a disposición el Centro Integral de Servicios de la COESPRIS, ubicado en la Avenida División del Norte 401, de la colonia San Felipe, en un horario de 8:30 a 14:30 horas de lunes a viernes, a partir del 8 de enero del 2018.
La solicitud para obtener la Tarjeta de Control Sanitario, deberá presentarse en el formato aprobado por la Secretaría de Salud y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cual deberá indicar, cuando menos, el nombre del trámite, el nombre completo y el domicilio del tatuador, perforador o micropigmentador, el domicilio del establecimiento y el horario de atención.
A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos: Manual de procedimientos, el cual deberá indicar lo siguiente: a) Las técnicas de tatuajes, micropigmentaciones o perforaciones que ofrecerá b) Descripción detallada de cada procedimiento que utilizará para la prestación de sus servicios y c) El material y equipo que utilizará en la prestación de sus servicios.
Currículum vitae del solicitante que contenga sus datos generales, estudios y experiencia laboral, relacionados con los procedimientos a realizar.
Documentación que compruebe que el solicitante cuenta con conocimientos sobre primeros auxilios y dominio de las técnicas de higiene y asepsia.
Comprobante de vacunación contra el tétanos y la Hepatitis B; Dos fotografías tamaño infantil; Comprobante de pago de derechos, en términos de la Ley Federal de Derechos.
Para mayores informes en el teléfono (614)414-82-10 y (614)414-82-11 a partir del 8 de enero del 2018.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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