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México

‘Se equivocaron’ en la SCJN al suspender el tope de salarios

Los impartidores de justicia en México están siendo injustos y “deshonestos” al suspender la aplicación de la ley que prohíbe que ningún funcionario público puede ganar más que el Ejecutivo Federal, 108 mil pesos mensuales, señaló el presidente Andrés Manuel López Obrador en crítica a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

“Se equivocaron porque no están viendo la nueva realidad. No puede haber gobierno rico con pueblo pobre, se olvidan de Juárez, deberían de quitar el retrato del presidente Juárez de la Suprema Corte de Justicia, porque Juárez decía que los funcionarios tenían que aprender a vivir en la justa medianía ¿entonces para qué tienen a Juárez ahí?”, dijo en entrevista este sábado.

Al arribar a Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, donde arrancará el programa de “rescate” al sector energético durante su gobierno, aseveró que, una vez que el ministro Alberto Pérez Dayan admitiera a trámite una acción de inconstitucionalidad interpuesta por senadores de oposición sobre la Ley de Federal de Remuneraciones, el poder judicial no está siendo “sensible” de la brecha de altos salarios y la pobreza en el país.

Sin embargo, aseguró que, a diferencia del Poder Judicial, el Ejecutivo sí se apegará a lo que dice el artículo 127 de la Constitución que establece que ningún funcionario puede recibir más salario de lo que obtiene presidente de la República, y confío que así suceda en el Legislativo “pues a final de cuentas ellos aprobaran el Presupuesto (2019)”.

“Nosotros (el Ejecutivo) nos vamos a ajustar a eso, y creo que va a ser lo mismo el Legislativo. En el caso del Poder Judicial si ellos mismos resuelven que van a seguir recibiendo sueldos exagerados, estratosféricos, sueldos hasta de 600 mil pesos mensuales están dando un mal ejemplo de quienes deberían de impartir justicia. No es posible que haya funcionarios públicos en el país, habiendo tanta pobreza, que ganen 600 mis pesos mensuales, es una ofensa al pueblo de México un acto de deshonestidad; esos que obtienen esos sueldos no son gente honesta, ni es sensible ni son partidarios de verdad de la justicia”, dijo.

López Obrador rechazó que la determinación en la SCJN fuera una afrenta entre poderes del Estado, por lo que dijo esperarán la resolución en la Corte, pero mientras tanto “no se puede quedar callado”.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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