Chihuahua
Piden agravar feminicidio infantil en Chihuahua
El Diputado de Morena, Benjamín Carrera Chávez, solicitó al congreso del estado reformar el artículo 126 bis del Código Penal del Estado de Chihuahua para homologar el delito de feminicidio con la iniciativa federal propuesta en la cámara de diputados en la que se incrementa de 60 a 65 años y se agrava el feminicidio infantil.
El legislador de Morena consideró que es muy importante recatar el trabajo hecho por la Fiscalía y la Cámara de Diputados; para desterrar el feminicidio y darle un mensaje de aliento a las chihuahuenses que hoy estamos horrorizadas de ver lo que está pasando en contra de las mujeres y esta violencia exponencial.
En su participación en el pleno el diputado por Morena, recordó que Ciudad Juárez lidera como la localidad con más feminicidios en el estado de Chihuahua, al acumular 39 durante los últimos tres años, lo que equivale al 46% del total estatal; seguido de la capital con 24, es decir 29% y Cuauhtémoc con cinco, 6%, de acuerdo con el registro de Ficosec en el recuento sobre los delitos tipificados como crímenes de odio contra mujeres.
“En 2017, 181 niñas menores de 15 años fueron asesinadas en nuestro país: 21 de ellas tenía menos de un año, 44 tenían entre 1 y 4 años, 29 entre 5 y 9 años y 87 estaban entre los 10 y 14 años, de acuerdo con los registros de defunción del Instituto Nacional de Estadística y Geografía”.
La propuesta del legislador de Morena con carácter de decreto implica un artículo único que busca modificar el 126 bis del código penal para leerse:
Artículo 126 bis. A quien prive de la vida a una mujer por razones de género, se le impondrá de cuarenta y cinco a sesenta y cinco años de prisión y la reparación integral del daño.
Además, se aumentará de uno a veinte años la pena de prisión impuesta, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I a III …
IV. Cuando la víctima fuere niña o adolescente o adulta mayor; de pueblos originarios; estuviere embarazada; sufriere discapacidad física, mental, intelectual o sensorial; o se encuentre en cualquier otra condición especial.
V a XI. …
XII. A quien provoque la privación dolosa de la vida cometida en contra de niñas menores de edad o que no tengan la capacidad mental, ya sea hija descendiente o colateral hasta en cuarto grado, hermana, adoptada, que tenga alguna relación afectiva o de cuidado, sabiendo el delincuente esta relación de responsabilidad, confianza o poder que les otorga su situación adulta sobre la minoría de edad de la menor.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
-
Juárez24 horas agoPresenta Turismo la carrera pedestre 10K Namurachi
-
Dinero24 horas agoGobierno garantiza abasto de combustibles y estabilidad de precios
-
Dinero23 horas agoSuspenden exportación de ganado de México a Estados Unidos por fiebre aftosa
-
México15 horas agoBrote de gusano barrenador en Tapachula por tráfico de ganado ilegal

