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Chihuahua

Se modifican requisitos para candidaturas independientes

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El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE), en su 34ª Sesión Extraordinaria, aprobó el acuerdo por el cual se da cumplimiento a sentencia del Tribunal Estatal Electoral (TEE), en referencia a los requisitos legales para ser candidato o candidata y el porcentaje de firmas de apoyo ciudadano.

En consecuencia, se modifican la convocatoria y formatos derivados de los Lineamientos de Candidaturas Independientes para el Proceso Electoral Local 2020-2021, en dos puntos señalados por la sentencia.

Uno de los requisitos de elegibilidad de candidaturas independientes, establecía que la persona interesada en contender por la vía independiente tenía que presentar un escrito, bajo protesta de decir verdad, de no ser ni haber sido presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, en los tres años anteriores al inicio del Proceso Electoral 2020-2021.
La sentencia instruye eliminar la porción de “no ser militante afiliado o similar”, a un partido político, por un lapso de 3 años previos.

Asimismo, se establece que, en el distrito con cabecera en Meoqui, se tendrá que reunir el 3% de firmas de apoyo ciudadano, y no el 4% que estaba previsto en los lineamientos originales.

Según los plazos y los términos de la convocatoria y lineamientos correspondientes, el primer paso para las ciudadanas y ciudadanos interesados es manifestar ante el órgano electoral su intención de participar y la documentación requerida.

Quienes deseen contender por la Gubernatura en la elección del 6 de junio de 2021, podrán presentar la manifestación de intención en el periodo del 8 de noviembre al 2 de diciembre de 2020, ante la Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral.

Para las elecciones de Diputaciones, Ayuntamientos y Sindicaturas, el periodo será del 22 de noviembre al 16 de diciembre, ante la Asamblea Distrital o Asamblea Municipal de este Instituto, que corresponda a la elección de que se trate.

En su manifestación de intención, deberán presentar: copia certificada del acta constitutiva de una asociación civil que tenga por objeto promover la candidatura independiente; copia simple del alta de la asociación civil ante el SAT; documentación que acredite la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la asociación; escrito bajo protesta de decir verdad; copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar; en su caso, escrito donde la persona aspirante manifieste su voluntad para que las comunicaciones sean realizadas electrónicamente; declaración patrimonial y de conflicto de intereses; declaración fiscal y formato de Aceptación de Registro.

El Consejo Estatal del IEE resolverá a más tardar el 9 de diciembre de 2020 sobre la calidad de aspirante al cargo de Gubernatura. Una vez obtenido este resolutivo, buscarán el apoyo ciudadano del 11 de diciembre de 2020 al 19 de enero de 2021.

Sobre la calidad de aspirantes a Diputaciones, integrantes de Ayuntamiento y Sindicaturas, el Consejo Estatal resolverá a más tardar el 26 de diciembre de 2020, y buscarán el apoyo ciudadano del 28 de diciembre de 2020 al 19 de enero de 2021.

Quienes actualmente ocupen un cargo de elección popular, derivado de la postulación de candidatura independiente, podrán postularse para la reelección con las mismas calidades con las que fueron electos. Para efectos de lo anterior, deberán seguir el procedimiento para adquirir la calidad de aspirante y, en su momento, obtener nuevamente el apoyo ciudadano.

Chihuahua

Inicia temporada de caza deportiva en el estado de Chihuahua

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– La actividad es coordinada por el Departamento de Vida Silvestre, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SDUE) anunció el inicio de la temporada de caza deportiva, en predios o ranchos registrados como Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA).

La actividad, también conocida como “turismo cinegético”, es coordinada por el Departamento de Vida Silvestre para contribuir a la conservación de la fauna silvestre a través del aprovechamiento sustentable e impulsar el desarrollo económico en el sector rural.

Este ejercicio asentado legalmente en el territorio desde 1952, además promueve una reproducción y mejora en la genética, contribuye a la conservación de la fauna y proporciona experiencias a los cazadores

Desde 2005 se cuenta con un convenio de asunción de funciones en materia de vida silvestre, firmado con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), mediante el cual se descentralizaron 20 trámites que anteriormente atendía el Gobierno Federal.

Entre esos trámites se encuentra la solicitud de “Autorización de Aprovechamiento Extractivo de Ejemplares, Partes o Derivados”, actividad sustentada en el la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, misma que lo maneja y aplica como Aprovechamiento Extractivo.

Las especies de valor cinegético que se permite aprovechar en Chihuahua son: venado cola blanca, venado bura, coyote, puma o león de montaña, pecarí de collar, conejo, liebre, codorniz, guajolote silvestre, palomas, aves acuáticas migratorias como gansos, patos, gallaretas y grulla gris, además del jabalí europeo y borrego berberisco.

Para ser avalado el aprovechamiento, el interesado debe cumplir con requisitos precisos con base en el Reglamento de la Ley, que incluyen el contar con un predio registrado como UMA y tener un Plan de Manejo elaborado por un responsable técnico registrado, ante la Dirección General de Vida Silvestre.

En dicho Plan debe señalar qué especies va a aprovechar, solicitar la tasa de aprovechamiento con base en un censo de población de las especies de interés y que estas sean silvestres que se distribuyen de manera natural en el país.

Los interesados deben demostrar que las tasas solicitadas sean menores a la de renovación natural de las poblaciones sujetas a aprovechamiento, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre y que no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones.

De acuerdo con el número de ejemplares autorizados, se realiza el pago de derechos en Recaudación de Rentas por el concepto de “cintillos de cobro cinegético”, que se fijará al animal aprovechado.

El “cintillo” es un sistema de marca foliado que contiene los datos de la UMA, número de registro, especie autorizada, número de posesión, municipio donde se ubica la UMA y temporada de aprovechamiento, para acreditar su legal procedencia.

A la fecha se cuenta con aproximadamente 250 UMA activas en la entidad, algunas de ellas brindan servicios cinegéticos desde el transporte aeropuertos- ranchos, cocineros, hospedaje, guías, trofeos y los trámites de exportación de las especies.

En el caso de la especie de Borrego Cimarrón, se cuenta con un Programa del Gobierno del Estado que se lleva a cabo en convenios con algunas UMA, con la finalidad de asegurar la correcta conservación y manejo de estos ejemplares.

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