Chihuahua
Se modifican requisitos para candidaturas independientes
El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE), en su 34ª Sesión Extraordinaria, aprobó el acuerdo por el cual se da cumplimiento a sentencia del Tribunal Estatal Electoral (TEE), en referencia a los requisitos legales para ser candidato o candidata y el porcentaje de firmas de apoyo ciudadano.
En consecuencia, se modifican la convocatoria y formatos derivados de los Lineamientos de Candidaturas Independientes para el Proceso Electoral Local 2020-2021, en dos puntos señalados por la sentencia.
Uno de los requisitos de elegibilidad de candidaturas independientes, establecía que la persona interesada en contender por la vía independiente tenía que presentar un escrito, bajo protesta de decir verdad, de no ser ni haber sido presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, en los tres años anteriores al inicio del Proceso Electoral 2020-2021.
La sentencia instruye eliminar la porción de “no ser militante afiliado o similar”, a un partido político, por un lapso de 3 años previos.
Asimismo, se establece que, en el distrito con cabecera en Meoqui, se tendrá que reunir el 3% de firmas de apoyo ciudadano, y no el 4% que estaba previsto en los lineamientos originales.
Según los plazos y los términos de la convocatoria y lineamientos correspondientes, el primer paso para las ciudadanas y ciudadanos interesados es manifestar ante el órgano electoral su intención de participar y la documentación requerida.
Quienes deseen contender por la Gubernatura en la elección del 6 de junio de 2021, podrán presentar la manifestación de intención en el periodo del 8 de noviembre al 2 de diciembre de 2020, ante la Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral.
Para las elecciones de Diputaciones, Ayuntamientos y Sindicaturas, el periodo será del 22 de noviembre al 16 de diciembre, ante la Asamblea Distrital o Asamblea Municipal de este Instituto, que corresponda a la elección de que se trate.
En su manifestación de intención, deberán presentar: copia certificada del acta constitutiva de una asociación civil que tenga por objeto promover la candidatura independiente; copia simple del alta de la asociación civil ante el SAT; documentación que acredite la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la asociación; escrito bajo protesta de decir verdad; copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar; en su caso, escrito donde la persona aspirante manifieste su voluntad para que las comunicaciones sean realizadas electrónicamente; declaración patrimonial y de conflicto de intereses; declaración fiscal y formato de Aceptación de Registro.
El Consejo Estatal del IEE resolverá a más tardar el 9 de diciembre de 2020 sobre la calidad de aspirante al cargo de Gubernatura. Una vez obtenido este resolutivo, buscarán el apoyo ciudadano del 11 de diciembre de 2020 al 19 de enero de 2021.
Sobre la calidad de aspirantes a Diputaciones, integrantes de Ayuntamiento y Sindicaturas, el Consejo Estatal resolverá a más tardar el 26 de diciembre de 2020, y buscarán el apoyo ciudadano del 28 de diciembre de 2020 al 19 de enero de 2021.
Quienes actualmente ocupen un cargo de elección popular, derivado de la postulación de candidatura independiente, podrán postularse para la reelección con las mismas calidades con las que fueron electos. Para efectos de lo anterior, deberán seguir el procedimiento para adquirir la calidad de aspirante y, en su momento, obtener nuevamente el apoyo ciudadano.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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