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Chihuahua

Un funcionario público que actúa y trabaja con valores legitima lo que hace y dignifica su institución: CEDH

“La correcta formación de un servidor público no se limita sólo al mejoramiento de sus habilidades y destrezas como funcionario; es necesario que además incorpore valores a su actividad, pero sobre todo que se convierta en un defensor de los derechos humanos”

“La correcta formación de un servidor público no se limita sólo al mejoramiento de sus habilidades y destrezas como funcionario; es necesario que además incorpore valores a su actividad, pero sobre todo que se convierta en un defensor de los derechos humanos”, afirmó el licenciado José Luis Armendáriz González, presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

Al llevar a cabo un taller de formación de valores a los funcionarios públicos de esta entidad municipal, denominado PRINCIPIOS ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO, el ombudsman Chihuahuense dijo que términos como legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, oportunidad, efectividad, igualdad, coherencia, legitimidad, probidad, competencia, no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres, tutela de personas en situación vulnerable, deber de servicio, actitud de presunción de legalidad, aceptación social, bien común, justicia administrativa, orden público y seguridad social, deben ser valores inherentes a la persona que aspira convertirse en servidor público.

“Los perfiles que se requieren para que una persona tenga el privilegio de servir a los demás, deben estar cimentados en actitudes de gran humanismo y defensa de los derechos humanos; quienes ven en el servicio público una oportunidad de servir a los demás, legitiman lo que hacen y dignifican a la institución a la que sirven”, afirmó categórico José Luis Armendáriz González.

 

NECESARIO EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Por otro lado, el Licenciado José Luis Armendáriz González, comento la necesidad de avanzar en el proyecto de creación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ya que es una de las instancias democráticas que más hacen falta dentro de una sociedad como la nuestra, donde las quejas fundadas e infundadas, en contra de las instituciones de Gobierno, deben ser analizadas bajo la óptica de la norma jurídica, derecho de audiencia y en general respetando integralmente las garantías procesales de las personas.

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Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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