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México

Arde México: reportan 95 incendios forestales

Oaxaca y Veracruz son las entidades con mayor número de hectáreas dañadas por los siniestros, con mil 100 áreas y 890, respectivamente.

México.-  Los incendios forestales activos en el país crecieron casi un 70 por ciento de un día para otro, al pasar de 58 del lunes a 95 ayer.

El Monitoreo de Incendios Forestales de la Comisión Nacional Forestal reportó que el lunes tenía 58 incendios forestales activos y mil 421 hectáreas afectadas, mientras que ayer se registraron 95 incendios forestales y hay 3 mil 49 hectáreas afectadas.

Oaxaca y Veracruz son las entidades con mayor número de áreas dañadas por los siniestros, con mil 100 hectáreas y 890, respectivamente.

Desde principios de marzo, hay una tendencia al alza de los incendios forestales.

Del 8 al 21 de marzo, crecieron un 66 por ciento, al pasar de 400 al 8 de marzo, a 667 al 21 de marzo en 23 entidades del país, de acuerdo con el reporte semanal de incendios. A la fecha se han visto afectadas 22 mil 246.

Al menos 84 hectáreas y en un 33 por ciento la causa ha sido intencional. De acuerdo con el último reporte semanal, los estados con el mayor número de incendios son Estado de México, con 203; Tlaxcala, 63; Veracruz, 61; Morelos, 61; Chiapas, 50; Durango, 48; Michoacán, 28; Oaxaca, 26; Puebla, 25; Hidalgo, 25, y Jalisco, 20.

El mayor número de combatientes que se encuentra atendiendo los incendios forestales se concentra en el Estado de México, con mil 238 elementos.

Devora fuego en Zaragoza, NL 60 hectáreas

Aunque se mantiene un combate por tierra y aire, unas 60 hectáreas ya han sido consumidas por el incendio forestal que se reporta desde ayer en la Sierra de Zaragoza.

Incendio forestal en Zaragoza, NL.
Créditos: Protección Civil de Nuevo León

Los integrantes de la Brigada Fénix de Protección Civil estatal posicionados en ese municipio sur de Nuevo León, señalaron que el fuego está en proceso de “retroceso y baja actividad” por lo que siguen trabajando vía aérea y terrestre.

Las afectaciones son de vegetación del tipo matorral, pino y piñón.

En el despliegue hay más de 80 elementos de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), la Brigada Fénix, la Sedena y rescatistas de Protección Civil de Nuevo León y municipal, apoyados con un helicóptero para extinguir el fuego.

Así mismo, la corporación de rescate apuntó que este incendio reportado desde el mediodía del lunes se registró en una zona denominada como comunidad de El Muerto

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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