Conecta con nosotros

México

Camila fue invitada a una tarde de alberca y terminó siendo asesinada en Taxco

La presunta responsable fue la mamá de una de las amigas de la pequeña; la ciudadanía se enteró y hoy jueves la ubicaron y golpearon hasta, supuestamente, matarla.

Asesinan a Camila, niña de 8 años que había sido invitada a una alberca en TaxcoCréditos: Especial

Por Luis Antonio Garza

Taxco. – La ciudadanía en Taxco, Guerreo, lamenta el asesinato de Camila, pequeña de ocho años de edad que fue reportada como desaparecida tras haber acudido a una casa de una amiga, cuya madre la invitó a una tarde de alberca.

La niña salió de su domicilio el miércoles 27 de marzo y tal era su felicidad que ingresó saltando a la segunda vivienda, sin embargo, ya no salió, y su familia reportó su desaparición horas más tarde.

La Fiscalía General del Estado recibió el reporte y lanzó una ficha de búsqueda sin que se obtuvieran resultados positivos, hasta que poco a poco comenzaron a salir diversas pruebas que dejaron entrever que algo negativo le había sucedido a Camila, y que detrás de ello estaba la familia que la había invitado a su casa.

Trasciende que los presuntos victimarios pidieron hasta 250 mil pesos a la familia de la menor de edad, sin embargo, la asesinaron antes.

Cámaras de seguridad captaron varios detalles importantes en la línea cronológica del crimen, primero la llegada de Camila a casa de su amiga; segundo, una mujer, presunta propietaria del hogar, saliendo del mismo en compañía de un hombre que cargaba una bolsa negra en sus hombros.

Esta bolsa resguardaba el cuerpo de Camila, quien previamente, se estima, fue asesinada por la pareja en cuestión, que arrojó su cadáver a la cajuela de un taxi  en el cual partieron con rumbo hacia Zacapalco, donde finalmente fueron hallados los restos.

Mientras el cuerpo de Camila fue trasladado al Servicio Médico Forense del municipio de Iguala, la familia afectada en compañía de la ciudadanía decidió bloquear la avenida principal de la ciudad, donde exigieron justicia.

No fue hasta cerca del mediodía de este jueves cuando los vecinos, al ver tardanza y supuesta incapacidad de parte de las autoridades, salieron en búsqueda de la presunta asesina, a quien sacaron a la calle e intentaron linchar de no ser por la intervención de los elementos de seguridad, que entraron a escena para hacerse cargo de lo que resulte.

De todos modos, la mujer recibió una golpiza de tal magnitud que, trasciende, habría acabado con su vida en el trascurso de esta tarde.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto