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México

El camino de dos chihuahuenses en la alta montaña

El día 12 de marzo de 2017, Joel Porras y Alfredo Molina, ambos jóvenes chihuahuenses,
realizaron un ascenso a la Iztaccíhuatl, la tercer montaña más alta del país (con más de 5 mil 200 metros sobre el nivel del mar en su cima) después del Pico de Orizaba y el Popocatépetl.WhatsApp Image 2017-03-12 at 7.16.22 PM

Los ya mencionados montañistas desarrollaron su ascenso a través de una de las rutas
más conocidas, “Los Pies”, en donde se asciende desde la zona denominada “La Joya” y
hasta la cima del pecho (esto se puede interpretar de la misma forma que la montaña
posee, como una mujer dormida), todo esto dentro de las inmediaciones del Parque
Nacional Izta-Popo- Zoquiapan.

Hay que mencionar que aunque la ruta de “Los Pies” por la Iztaccíhuatl no es considerada
una ruta particularmente difícil (con respecto a otras en el país), las condiciones climáticas
hicieron de este ascenso algo complicado, con visibilidad limitada por neblina y fuertes
ráfagas de viento, sumadas a condición helada de la misma montaña y la presencia de hielo arriba de los 5 mil metros.WhatsApp Image 2017-03-12 at 7.16.06 PM (1)

Este ascenso no es el primero de la dupla montañista, pues ya tienen experiencia en otras
cimas del país como es el Pico de Orizaba. Para Joel y Alfredo, este ascenso sirvió de
preparación para el resto del itinerario de escalada y montañismo del 2017, siendo ellos
representantes del equipo-asociación Águilas Negras, dedicado a promover este tipo de
actividades en los jóvenes chihuahuenses.WhatsApp Image 2017-03-12 at 9.02.34 PM

Es a través de estas expediciones en donde ellos consideran seguir promoviendo con los
suyos el montañismo como una actividad formativa en todos los sentidos, no sólo a nivel
deportivo sino espiritual y personal.WhatsApp Image 2017-03-12 at 7.16.27 PM (1)

Con el equipo-asociación Águilas Negras como conducto, y el apoyo de organizaciones
educativas como la Universidad La Salle para la invitación de los jóvenes, los 2
chihuahuenses buscan generar una cultura sólida alrededor del montañismo y una
formación técnica adecuada y en constante mejora para el desempeño de estas
actividades.

WhatsApp Image 2017-03-12 at 7.16.23 PM

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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