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México

Caso Adriel: Giran órdenes de captura contra director y maestra por muerte de menor

El padre de Adriel señala que su hijo que fue golpeado por compañeros quienes le hacían bullying.

Ciudad de México. –  Las autoridades de Hidalgo giraron órdenes de aprehensión contra el director y la maestra de la escuela primaria ‘Benito Juárez’, en la comunidad Xitzo en Santiago de Anaya, Hidalgo, donde falleció el niño Adriel.

Lo anterior fue dado a conocer por diversos medios de comunicación a nivel nacional. De acuerdo a N+ se les imputa por homicidio culposo, comisión por omisión, con causa penal.

Según el medio antes citado, las órdenes se giraron luego de que la Procuraduría de Justicia de Hidalgo abriera una carpeta de investigación para esclarecer las causas del fallecimiento del niño.

Las autoridades dieron a conocer que el menor sufrió muerte cerebral tras caerse en la escuela, sin embargo, el padre de la víctima señala que no fue así.

Obed Moreno Salvador mencionó que los compañeros de su hijo le hacían bullying y ese día lo empujaron.

“Yo no sé dónde está la SEPH, donde está según el director que anda diciendo que fue un accidente; hasta el día de hoy desde que mi hijo sufrió esto, le hicieron esto, no ha habido respuesta: no nos han llamado, no han preguntado, ni siquiera acercado con nosotros. Dos alumnos fueron los que lo empujaron, esos alumnos, sus padres ni siquiera tienen la cara para acercarse. Queremos justicia para mi hijo, mi hijo estaba bien, no tenía nada y esto que le hicieron fue un asesinato, no fue un accidente”, sentenció.

Fallece menor que fue golpeado por sus compañeros en primaria de Hidalgo

Un niño de 11 años falleció luego de que fuera brutalmente golpeado por sus compañeros en una escuela primaria de Hidalgo.

El menor fue identificado como Adriel, quien era víctima de bullying, de acuerdo a sus familiares.

Según medios nacionales, la agresión ocurrió el pasado 7 de marzo por lo que fue llevado con heridas de gravedad al Hospital General de Actopan, donde permaneció una semana tras perder la vida.

El portal local Águila Informativa de Hidalgo, dio a conocer que dos estudiantes empujaron al menor y éste se rompió la clavícula tras la caída, posteriormente sus padres lo llevaron a un nosocomio para su valoración médica, donde finalmente murió días después.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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